Sobre presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial de Arauca para el año de 1932

Rango Decreto
Publicación 1932-04-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase el siguiente Acuerdo:

ACUERDO NUMERO 1° DE 1932

(febrero 6)

sobre presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial de Arauca para la vigencia fiscal de 1932.

La Junta de Obras Públicas,

en uso de la facultad que le confiere la Ley 10 de 1930, y el Decreto ejecutivo número 2089 del mismo año, que la reglamenta,

ACUERDA:

PRESUPUESTO DE RENTAS

CAPITULO IRentas ordinarias.

Artículo 1°
Existencia en caja en 31 de diciembre de 1931 $ 1,891 91
Degüello 1,806
Registro 80
Consumo 240
Licores 6
Ingresos varios 50
Rentas extraordinarias.
Auxilio nacional 9,945
Suman las rentas $ 20,012 91
PRESUPUESTO DE GASTOS

CAPITULO II

Artículo 2° Distribúyese la suma de $ 20,012-91 para atender a los siguientes gastos de la vigencia fiscal de 1932, así:
Sueldo mensual de los siguientes empleados:
Del Comisario Especial, a $ 200 $ 2,4
Del Secretario General, a $ 130 1,56
Del Oficial Escribiente, a $ 60 720
Del Agente de la Comisaria , a $ 40 480
Artículo 3° Sueldo mensual de los siguientes Alcaldes:
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Del de Arauca , a $ 90 1,08
Del de Tame, a $ 40 480
Del de Arauquita, a $ 40 480
Artículo 4° Sueldo mensual de los siguientes Corregidores
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Del de Cravo Norte, a $ 30 360
Del de San Lope, a $ 25 300
Del de La Villa Nueva, a $ 25 300
Del de Rondón, a $ 25 300
Del de San Salvador, a $ 15 180
Artículo 5° Material:
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Para pastajes de bestias de la Comisaría, en tres meses 60
Arrendamiento de local para la Comisaría, a $ 16 mensuales 192
Para útiles de escritorio de la Comisaria, hasta 100
Suma el capítulo $ 8,992

CAPITULO III

Artículo 6° Sueldo mensual del Administrador General de Rentas, a $ 90 $ 1,08
Sueldo mensual del Escribiente de la Administración, a $ 50 600
Sueldo mensual del Sacatinero, en seis meses, a $ 45 270
Sueldo mensual de un Guarda Ayudante del Sacatinero, en seis meses, a $ 40 240
Sueldo mensual de un Guarda Ayudante, a $ 40, en el año 480
Artículo 7° Sueldo mensual de los siguientes Estanqueros:
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Del de Arauca, a $ 12 144
Del de Arauquita, a $ 10 120
Del de Tame, a $ 12 144
Del de Rondón, a $ 8 96
Del de Cravo Norte, a $ 8 96
Del de La Villa Nueva, a $ 5 60
Del de Todos Santos, a $ 5 60
Artículo 8° Para compra del siguiente material:
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Seis mil kilos de panela, hasta 1
Leña, hasta 100
Cinco tanques para la fábrica de licores 120
Harina, brea, baldes y otros utensilios, hasta 100
Artículo 9° Para montaje del alambique, hasta 150
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Artículo 10. Para conducción de licores, hasta 500
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Artículo 11. Alumbrado para la fábrica de licores, en seis meses 30
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Alumbrado para el estanco de Tame, a $ 2 mensuales 24
Alumbrado para el estanco de Arauquita, a $ 1 mensual 12
Artículo 12. Para pagar mensualmente los siguientes arrendamientos:
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De la Administración y depósito de la renta de licores, a $ 12 144
Del local para el estanco de Arauca, a $ 4 48
Del local para el estanco de Tame, a $ 6 72
Del local para el estanco de Arauquita, a $ 4 48
De los locales para los estancos de Cravo Norte, Roldón, Todos Santos y La Villa Nueva, a $ 1 cada uno 48
Artículo 13. Para compra de libros de contabilidad y talonarios para la Administación General de Rentas y oficinas subalternas, hasta 120
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Artículo 14. Para útiles de escritorio de las siguientes oficinas:
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Administración General de las rentas y estanco de Arauca, hasta 100
Estanco de Tame, a $ 2 mensuales 24
Estancos de Arauquita, Rondón, La Villa Nueva, Todos Santos y Cravo Norte, a $ 1 cada uno 60
Artículo 15. Para Pagar a los Municipios el 10 por 100 de la participación que les corresponde a las rentas de licores de degüello en el presente año 785 14
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Artículo 16. Para pagar porcientaje del valor del decomiso de contrabandos, a los aprehensores, hasta 30
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Suma el capítulo $ 6,905 14

CAPITULO IVEducación Nacional.

Artículo 17. Para pagar cuatro becas de niñas pobres en el colegio que dirigen en Arauca las Hijas de la Caridad, a $ 15 mensuales cada una, en diez meses $ 600
Artículo 18. Para pagar una beca en el colegio de Tame, dirigido por las mismas, a $ 15 mensuales, en diez meses 150
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Suma el capítulo $ 750

CAPITULO V

Artículo 19. Arrendamiento de local del Juzgado del Circuito, a $ 10 mensuales $ 120
Artículo 20. Utiles de escritorio para el mismo Juzgado, a $ 4 mensuales 48
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Artículo 21. Para pagar servicios médicolegales en asuntos criminales, hasta 200
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Artículo 22. Para viáticos de funcionarios de instrucción en asuntos criminales, hasta 200
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Artículo 23. Para conducción de presos pobres dentro del Territorio de la Comisaría, hasta 100
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Suma el capítulo $ 668

CAPITULO VIObras Públicas.

Artículo 24. Para la construcción de una casa para fábrica de locores, hasta $ 1
Artículo 25. Para la limpia de trochas de Arauca a Arauquita, hasta 100
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Artículo 26. Para reparación de cárceles, hasta 150
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Suma el capítulo $ 1,25

CAPITULO VIIIGastos Varios.

Artículo 27. Para pagar a los Municipios la participación en las rentas de licotres y degüello en el año de 1931, $ 785 41
Artículo 28. Para correos expresos de la Comisaría en diligencias oficiales urgentes, hasta 100
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Artículo 29. Para pagar excedencias telegráficas, hasta 60
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Artículo 30. Arrendamiento de local de la Notaría, a $ 6 mensuales 72
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Artículo 31. Arrendamiento de local de la Oficina de Registro, a $ 6 mensuales 72
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Artículo 32. Para pagar el un cuarto por ciento de las rentas a los Lazaretos, hasta 20 44
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Artículo 33. Para reconocer el valor del gasto de la conducción de presos pobres en el año de 1931 60
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Artículo 34. Para pagar al doctor Julio Pérez Hoyos varios reconocimientos médicolegales, hasta 66
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Artículo 35. Para pagar al señor Pablo E.Castro el suministro de cincuenta libretas para pasaportes, en el año de 1931, hasta 48
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Artículo 36. Para pagar al mismo señor Castro el suministro de drogas y pasajes de las bestias de la Comisaría, en los tres últimos meses de 1931 70
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Artículo 37. Para gastos imprevistos, en el año, hasta 93 92
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Suma el capítulo $ 1,447 77
RECAPITULACION
Capítulo II $ 8,992
Capítulo III 6,905 14
Capítulo IV 750
Capítulo V 668
Capítulo VI 1,25
Capítulo VII 1,447 77
Total $ 20,012 91
Artículo 38. De las partida para gastos imprevistos sólo podrá disponerse mediante acuerdos de la Junta de Obras Públicas, aprobrados por el Gobierno.
Artículo 39. Las becas que se destinan para los colegios de Arauca y Tame deben adjudicarse por una Junta integrada por el Comisario Especial, el Inspector de Instrucción Pública, y la respectiva Superiora. En Tame, el Alcalde reemplazará al Comisario para el caso.

Expedido en Arauca a seis de febrero de mil novecientos treinta y dos .

El Presidente de la Junta,

Carlos R. Castellanos

El Secretario, Emilio Neira G.

Comisaría Especial-Arauca, febrero 11 de 1932.

Sanciónase Remítase al Ministerio de Gobierno para la aprobación ejecutiva.

Cúmplase.

El Comisario Especial,

Carlos R. Castellanos

El Secretario General, Emilio Neira G.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de abril de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustin MORALES OLAYA

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