Por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1937-05-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales,

decreta :

Artículo único. La partida del artículo 303, capítulo 54 de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar del Chocó, se distribuye así:
Mensual En el año.
Sueldo del Inspector Escolar, a $ 50.00 600.00
Sueldo de nueve maestros, a $ 40 mensuales cada uno 360.00 4,320.00
Sueldo de ocho maestros, a $ 35 mensuales cada uno 280.00 3,360.00
Para sostenimiento de alumnos en el internado de Purembará, y para continuar la edificación de dicho colegio 3,040.00
Para sostenimiento de escuelas primarias dependientes de la Intendencia del Chocó 12,600.00
Para material y útiles de éscrítorio de la Dirección de Educación en la Intendencia del Chocó 50 .00
Para construcciones escolares, así:
Escuela de niñas de Tadó 1,430.00
Escuela de varones de Tadó 500.00
Escuela de varones dé Nóvita 800.00
Escuela de varones de Nueva Juradó 1,000.00
Escuela de niñas de Nueva Juradó 1,000.00
Escuela de varones de Pizarro 600.00
Escuela de varones de Togromá 200.00
Escuela cíe varones de Cupica 500.00
Total $ 30,000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1937.

ALFONSO LOPEZ

Por el Ministro de Educación Nacional, el Secretario encargado del Despacho,

Jorge ZALAMEA

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