Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales,
decreta :
Artículo único. La partida del artículo 303, capítulo 54 de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar del Chocó, se distribuye así:
| Mensual | En el año. | ||
|---|---|---|---|
| Sueldo del Inspector Escolar, a | $ | 50.00 | 600.00 |
| Sueldo de nueve maestros, a $ 40 mensuales cada uno | 360.00 | 4,320.00 | |
| Sueldo de ocho maestros, a $ 35 mensuales cada uno | 280.00 | 3,360.00 | |
| Para sostenimiento de alumnos en el internado de Purembará, y para continuar la edificación de dicho colegio | 3,040.00 | ||
| Para sostenimiento de escuelas primarias dependientes de la Intendencia del Chocó | 12,600.00 | ||
| Para material y útiles de éscrítorio de la Dirección de Educación en la Intendencia del Chocó | 50 .00 | ||
| Para construcciones escolares, así: | |||
| Escuela de niñas de Tadó | 1,430.00 | ||
| Escuela de varones de Tadó | 500.00 | ||
| Escuela de varones dé Nóvita | 800.00 | ||
| Escuela de varones de Nueva Juradó | 1,000.00 | ||
| Escuela de niñas de Nueva Juradó | 1,000.00 | ||
| Escuela de varones de Pizarro | 600.00 | ||
| Escuela de varones de Togromá | 200.00 | ||
| Escuela cíe varones de Cupica | 500.00 | ||
| Total | $ | 30,000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1937.
ALFONSO LOPEZ
Por el Ministro de Educación Nacional, el Secretario encargado del Despacho,
Jorge ZALAMEA
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