Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales.
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el cómputo de ingresos ordinarios del Presupuesto -vigente con la suma de ciento ochenta y ocho mil novecientos veintinueve pesos setenta centavos ($ 188.929.70) moneda corriente, numeral 36-A, impuesto de $ 5 sobre exportación de cada saco de café de los tipos "Pasillas" y "Consumo," que fue creado por el Decreto 2080 de 1910.
Artículo 2° Con base en el ingreso de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 32
Deuda interna.
Artículo 325. Para atender al servicio de amortizaciión, pago de intereses y comisiones de los bonos de prima cafetera de 1940 del 5%, mediante cuotas trimestrales, de conformidad con los contratos celebrados entre el Gobierno y el Banco de la Republica......................... $ 188.929.70
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 2 de abril de 1941,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Mariano ROLDAN
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