por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Higiene)

Rango Decreto
Publicación 1947-02-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

(Ministerio de Higiene).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 20 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Higiene, según consta en el acta respectivo,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HIGIENE

CAPITULO 45

Del artículo 481. Para gastos del personal, material y otros gastos que demande el funcionamiento del instituto Nacional de Epidemiología e Investigación Médica $ 28.960.00
Del artículo 484. Para los gastos que demande la profilaxis y tratamiento de las enfermedades epidémicas o que puedan tomar tal carácter, y para gastos en calamidades públicas, en Ja forma ordenada por el Ministerio o por la Dirección Nacional de Salubridad 42.720.00
Del artículo 485. Para auxiliar y fomentar institutos profilácticos y dispensarios antivenéreos, y para gastos generales de la campaña antivcnérea 33.860.00
Del artículo 486. Para .sueldos y toda clase de gastos de la Policía Sanitaria en el país, y los que demande la campaña contra la toxicomanía, y represión del tráfico y uso ilícito de estupefacientes, según convenios internacionales (aislamiento de enfermos, pensiones hospitalarias, y demás gastos) 19.640.00
Del artículo 489. Para establecer, sostener y auxiliar dispensarios antituberculosos, hospitales, sanatorios y demás gastos de la Campaña antituberculosa, en el país 183.720.00
Del artículo 494. Para Centros de Higiene y campanas sanitarias de toda clase, según contratos con los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios, y con otras entidades, y para sostenimiento de .organismos sanitarios de la misma clase en forma directa en los casos en que sea necesario y para dotación de drogas y demás elementos para ios organismos sanitarios 55.720.00
Del artículo 500. Para honorarios de las Juntas a que se refiere el artículo anterior 600.00
CAPITULO 46 Del articulo 503. Para sostenimiento de niños sanos hijos de enfermos de lepra en Centros de Protección Infantil, en asilos especiales, en tutorías, salas-cunas, etc., en la forma que determine el Ministerio o la Dirección Nacional de Salubridad; para instrucción de los mismos niños, y demás gastos que demande la instalación y dotación de talleres, granjas agrícolas y enseñanza de oficios 21.120.00
CAPITULO 49 Del artículo 736. Para sueldos y demás gastos del Laboratorio "Federico Lleras Acosta" 27.280.00
Del artículo 743, Para servicio domestico, enfermeros y demás gastos similares en los Lazaretos 30.000.00
Del artículo 753. Para ampliación de hospitales, asilos, salas-cunas, reparaciones, acueductos, alcantarillados, pavimentación, luz, etc., y mejoras de las habitaciones de propiedad nacional, y construcción de nuevas en los Lazaretos, y para cumplimiento de los contratos con el Instituto de CréditoTerritorial, sobre habitaciones en los Lazaretos 68.880.00
Suman los contracréditos $ 512.500.00
CAPITULO 45 Al artículo 477. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año (Despacho del Ministro, Secretaría General, Secciones Jurídicas y de Personal y Correspondencia y Departamento Administrativo) $ 29.640.00
Al artículo 477-A. Para sueldos de la División de Bioestadística, en el año 18.960.00
AI articulo 477-B. Para sueldos del personal de Enfermedad'es Comunicables, en el año 27.720.00
Al artículo 477-C. Para sueldos de la División de Venéreas, y Pian, en el año 11.520.00
Al artículo 477-D. Para sueldos de la División de Tuberculosis, en el año 28.920.00
Al artículo 477-E. Para sueldos del hospital Sanatorio "Santa Clara" y Dispensarios, en el año. 58.440.00
Al artículo 4.7F, Para sueldos de los Consultorios de enfermedades pulmonares, en el año 66.360.00
Al articulo 477-G. Para sueldos del personal de la División de Educación Sanitaria, en el año 11.640.00
Al artículo 477-H. Para sueldos del personal de la Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Públicas, en el año 29.760.00
Al articulo 490. Para sueldos del personal del Laboratorio Nac:onal de Higiene (instituto Satnper & Martínez), en el año 47.340.00
Al artículo 498. Para los gastos que demande la sanidad portuaria (aérea, terrestre, marítima y fluvial), y adquisición de elementos para la misma,en el año 22.900.00
Al artículo 499. Para sueldas del personal de la Junta de Títulos Médicos, Odontológicos y Farmacéuticos, en el año 600.00
CAPÍTULO 46 Al artículo 501. Para sueldos del personal del Departamento de Protección Infantil y Materna, en el año $ 9.480.00
CAPITULO 47 Al articulo 557. Para sueldos del personal del Departamento de Ingeniería Sanitaria y sus dependencias en el año 18.120.00
CAPITULO 48 Al articulo 617. Para sueldos del personal del Departamento de Asistencia Social, en el año 3.060.00
CAPITULO 49 Al artículo735. Para sueldos del personal del Departamento de Lucha Antileprosa, Laboratorio "Federico Lleras Acosta", de Investigación Médica, y .Dispensarios Antileprosos, en el año 17.280.00
Al articulo 742. Para sueldos del personal de empleados de los Lazaretos, en el año 80.760.00
Suman los créditos $ 512.500.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
--- ---

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Higiene,

Jorge BEJARANO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.