Por el cual se reorganiza el Departamento de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto de carácter extraordinario número 0170 de 1956.
DECRETA:
Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, el Departamento de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, tendrá el siguiente personal, con las asignaciones que a continuación se expresan:
| Dirección | |
|---|---|
| Director General de Edificios Nacionales, con | 1.500.00 |
| Mecanotaquigrafa, con | 370.00 |
| Chofer, con | 300.00 |
| Sección Administrativa: | 650.00 |
| Jefe de Control con | 500.00 |
| Oficial Mayor con | 320.00 |
| Oficial de Registro, con | 250.00 |
| Mecanógrafa, con | 320.00 |
| Portero-Escribiente, con | 230.00 |
| Archivero de Planos y Correspondencia, con | 280.00 |
| Sección Técnica Ingeniería y Estructuras | |
| 3 Arquitectos cada uno con | 1.200.00 |
| Ingeniero Calculista, con | 1.200.00 |
| 4 Dibujantes Primeros, cada uno con | 430.00 |
| 3 Dibujantes Segundos, cada uno con | 360.00 |
| 2 Dibujantes de Estructuras cada uno con | 480.00 |
| Sección de Costos y Presupuestos | |
| Ingeniero Jefe, con | 1.300.00 |
| Ayudante Primero con | 550.00 |
| Ayudante Segundo con | 1400.00 |
| Sección de Locativas: | |
| Ingeniero o Arquitecto, con | 1.050.00 |
| Parágrafo Los sueldos del personal a que se refiere este artículo, se pagarán con cargo al Capitulo 535 artículo 5437 del Presupuesto de la actual vigencia. |
Artículo segundo. Créase, dependiente del Departamento de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, la Sección de Construcciones del Centro Administrativo Nacional, con el siguiente personal:
| 4 Ingenieros o Arquitectos Interventores, cada uno con | 1.800.00 |
| Oficial de Control, con | 700.00 |
| Mecanógrafa, con | 320.00 |
| Almacenista, con | 450.00 |
Parágrafo La Sección de Construcciones del Centro Administrativo Nacional, creada por este articulo, tendrá como funciones exclusivas la ejecución y supervigilancia de las obras de dicho Centro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D E a 16 de marzo de 1956
Gral. Jefe Supremo
GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Obras Públicas, encargado.
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
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