Por el cual se apropian unas partidas con cargo al Plan Decenal de Fomento para el Departamento del chocó

Rango Decreto
Publicación 1961-04-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 7° de 1958 y el Decreto 4034 de 1959,

DECRETA:

Artículo 1°. De la suma de dinero que anualmente destina el Ministerio de Fomento al Plan Decenal para el Departamento del Chocó, se aprueban-, como tercer aporte para el período comprendido entre el 19 de julio el 31 de diciembre de 1960, las siguientes .partidas que serán invertidas de acuerdo con lo que se ordena en el artículo siguiente:
Artículo 2°. I. Vías de comunicación:
Artículo 3°. Los contratos que celebre el Departamento del Chocó para la ejecución de las obras, requerirán para su validez la aprobación del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.

Parágrafo. La Gobernación del Departamento del Chocó rendirá mensualmente un informe al Departamento Administrativo de Planeación Servicios Técnicos sobre la ejecución de obras de que se habla en el presente Decreto.

Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y Publíquese

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de marzo de 1961

ALBERTO LLERAS

Hernando Agudelo Villa -Ministro de Hacienda y Crédito Público - Rafael Unda Ferrero -Ministro de Fomento. -Edgar Gutiérrez Castro. Jefe Departamento Administrativo de Planeación y servicios Técnicos.

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