Por el cual se aumenta el subsidio para enfermos de Hansen y se reglamenta su pago
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
considerando:
Que los enfermos de Hansen han solicitado, en diferentes oportunidades, del Gobierno Nacional, un aumento en el subsidio que tienen asignado actualmente, por considerarlo insuficiente para atender la situación económica presente.
Que la Ley 148 de 1961 en el parágrafo 2.º del artículo 5.º ordenó que "los subsidios recibidos por los enfermos y por los llamados curados sociales", "de acuerdo con las condiciones del presente artículo, no podrán disminuirse ni suspenderse mientras subsista el beneficiario, y deberán aumentarse para períodos anuales en la medida en que haya aumentado el costo de la vida……"
Que por medio del Decreto número 525 de 1968, el subsidio para los enfermos de Hansen fue aumentado hasta la cantidad de $ 11.00 diarios, y se hace conveniente reajustarlo,
decreta:
Artículo primero. En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 5.º, parágrafo 2.º, de la Ley 148 de 1961, elévase a la cantidad de trece pesos ($ 13.00) moneda corriente diarios, a partir del primero (1º) de enero del presente año, el valor del subsidio para los enfermos de Hansen que se encuentren dentro de lo ordenado en las disposiciones de la misma Ley.
Artículo segundo. El subsidio señalado en el artículo primero del presente Decreto se cubrirá a los beneficiarios que se hallen hospitalizados en los Sanatorios de Agua de Dios y Contratación, así: Diez pesos ($ 10.00) moneda corriente, a la Institución para gastos de alimentación, y tres pesos ($ 3.00) moneda corriente, que se entregarán directamente al enfermo.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de abril de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Antonio Ordoñez Plaja, Ministro de Salud Pública.
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