Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971 (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y Ministerio de Educación Nacional, por $1.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4° de 1970, faculta al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de Decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios y abrirlas correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social y el fomento de la cultura, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos ara la vigencia fiscal de 1971, del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y Ministerio de Educación Nacional, por un total de $ 1.000.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1970, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1971, por $ 500.000.000.00, de los cuales se utilizan $ 1.000.000.00, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33321 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33321 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E, a 26 de abril de 1971.
misael PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
alfonso PATIÑO ROSSELLI
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.