Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1921-05-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

considerando:

Que la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo de, 9, de diciembre último, dividió en dos Salas el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales;

Que la Ley 20 de 1920 aumentó el número de Magistrados de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bucaramanga, Buga, Cali, Ibagué, Manizales, Medellín y San Gil, y la Ley 81 del mismo año el de los de Popayán;

Que a consecuencia de la división de que se ha hecho mérito y de la creación de los nuevos Magistrados, deben liquidarse en el Presupuesto de gastos vigente los sueldos de los empleados subalternos correspondientes, de acuerdo con, los artículos 7° de la Ley 32 de 1907 y 10 y 11 de la Ley 20 de 1920; y

Que al verificarse la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica, se Omitió incluír en ella las sumas correspondientes para cubrir los sueldos de un Escribiente para el Juzgado 4° del Circuito, de Medellín; los del Director, Alcalde y Secretario Vigilante de la Cárcel del Distrito Judicial da Cúcuta, y los.de los Alcaldes de las Cárceles de los Circuitos Judiciales de Morrosquillo y de Sincé,

decreta:

Artículo 1° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1921, con la cantidad de once mil novecientos diez y seis pesos ($, 11,916), que llevará las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 11

Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Artículo 74. Sueldos de los empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, así:

Parágrafo 4° De un Escribiente, a $ 50 mensuales, en once, meses $, 550

Artículo 75. Sueldos de los empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial dé Buga, así:

Parágrafo 4° De dos Escribientes, a $ 50 mensuales cada uno, en once meses 1,100

Artículo 76. Sueldos de los empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, así:

Parágrafo 4° De tres Escribientes, a $ 50 mensuales cada uno, en once meses 1,650

Artículo 78. Sueldos de los empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial dé Ibagué, así:

Parágrafo 4° De un Escribiente, a $ 50 mensuales, en once meses 550

Artículo 79. Sueldos de los empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, así:

Parágrafo 2° Del Secretario de la Sala de lo Criminal, a $ 100 mensuales, en once meses 1,100
Parágrafo 4° De cuatro Escribientes, a 50 mensuales cada uno, en el mismo tiempo 2,200

Artículo 80. Sueldos de los empleados del Tribunal Superior, del Distrito Judicial de Medellín, así:

Parágrafo 4° de dos Escribientes, a $ 60 mensuales cada uno, en once meses 1,320

Artículo 84. Sueldos de los empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, así:

Parágrafo 4°. De un Escribiente, a $. 50 mensuales, en once, meses 550

Artículo 85. Sueldos de los empleados del Tribunal Superior dpi Distrito Judicial de San Gil, así:

Parágrafo 4° De un Escribiente, a $ 50 mensuales, en once meses 550 9,570

CAPITULO 13

Juzgados de Circuito,

Distrito Judicial de Medellín

Artículo 177. Sueldos de los empleados de los Juzgados de Circuito de Medellín, así:

Parágrafo 3° De un Escribiente para el Juzgado 4° en lo Civil, a $ 50 mensuales, en once meses. $ 550 550

CAPITULO 15

Establecimiento de castigo.

Cárceles de Distrito Judicial.

Artículo 256. Para pagar los sueldos de los empleados de las Cárceles de Distrito Judicial, así:

Parágrafo 2° Del Director Alcaide de la Cárcel de Cúcuta, a $ 48 mensuales, en once meses $ 528
Parágrafo 3° Del Secretario Vigilante de la misma, a 28 mensuales, en el misado tiempo 308 308

Cárceles de Circuito Judicial.

Artículo 257. Para pagar los sueldos de los empleados de las Cárceles ' de Circuito Judicial, en el año, así:

Parágrafo 2° De los Alcaides de las Cárceles de Morrosquillo y Sincé, a $ 40 mensuales cada uno 960 1,796
Total $ 11,916
Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Gobierno y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de mayo de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.