Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1947-02-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Educación Nacional).

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 20 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unos traslados dentro de las, apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense tos siguientes traslados en el Presupuesto Vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 69

Del artículo 1044. Para pagar los aumentos decretados por la Ley 109 de 1946 para los empleados y Profesores del Ministerio $ 44.312.84
Suman los contracréditos $ 44.312.84
CAPITULO 70 Al artículo 1070. Para sueldos del personal de esta Colonia (Escolar de Pamplona) $ 576.00
CAPITULO 72 AI artículo 1123. Pura sueldos del personal de este Instituto ("Simón Arújo", de Sincelejo) 5.114.00
Al articulo 1125. Para sueldos del personal de osfe Liceo (Celedón, Santa Marta) 6.719.00
* Al artículo 1151. Para sueldos del personal de csh: Colegio (Loperena", de Valledupar) 1.000.00
Al artículo 1160. Para sueldos del personal de este Instituto (Técnico de Santander (Cauca) 4.428.00
CAPITULO 73 Al artículo 1160. Para sueldos del personal de este Instituto (Pedagógico Nacional) 9.172.84
Al artículo 1180. Para sueldos del personal de esta Normal (de Institutoras, de Ibagué) 3.616.80
Al artículo 1208. Para sueldos del personal de esta Normal (de señoritas, de Cali) 3.283.20
Al artículo 1216. Para sueldos del personal de esta Normal (Rural "Jorge Isaacs", de Roldaniilo) 529.00
CAPITULO 74 Al artículo 1233. Para sueldos del personal de esta Escuela (Industrial "Pascual Bravo", de Medellín) 9.161.00
Al artículo 1241. Para sueldos del personal de esta Escuela (Complementaria "Antonia Santos", de Puente Nacional) 683.00
Suman los créditos $ 44.312.84
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Educación Nacional,

José Vicente D AVI LA TELLO

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