Por el cual se integra la junta de Licitaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Rango Decreto
Publicación 1978-04-26
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto - ley 1050 de 1968, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto - ley 150 de 1976,

DECRETA:

Artículo 1°. La Junta de Licitaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República quedará integrada por:

El Jefe de la División Delegada de Presupuesto de la División General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ante la Presidencia de la República;

El Jefe de Servicios Generales de la Presidencia de la República actuará como Secretario de la Junta.

Artículo 2°. El Auditor General de la Contraloría General de la República ante la Presidencia de la República intervendrá en las deliberaciones de la Junta de Licitaciones, con voz pero sin voto.
Artículo 3°. La Junta de Licitaciones ejercerá las funciones previstas por el Decreto - ley 150 de 1976 y sus normas reglamentarias.
Artículo 4°. El presente Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 11 de abril de 1978.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Secretario General, Jefe del departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Carlos del Castillo Restrepo.

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