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Por el cual se organiza el servicio de las oficinas telegráficas en la nueva línea de Puerto Nacional de Ocaña a Cúcuta

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Teniendo en consideracion que la línea telegráfica del Puerto Nacional de Ocaña a Cúcuta, cuya construccion se contrató con el señor Demetrio Parédes, se halla construida en gran parte i las oficinas que le corresponden deben abrirse tan pronto como el alambre llegue a cada uno de los puntos donde deben establecerse ; i que en el Presupuesto de gastos para el servicio del presente año no se halla asignada especialmente cantidad alguna para el pago de los sueldos de los Telegrafistas i gastos de material en las espresadas oficinas ;

Considerando igualmente, que se ha dispuesto tender el alambre telegráfico entre la ciudad de Honda i las Bodegas de Bogotá, debiéndose establecer en este último punto una oficina telegráfica ;

decreta :

Artículo 1.° Las oficinas que conforme al respectivo contrato deben establecerse en la línea indicada del Puerto Nacional de Ocaña a Cúcuta, estarán provisionalmente bajo la inspeccion del señor Daniel Cote, ajente del contratista, hasta tanto se verifique el recibo oficial de dicha línea.
Artículo 2.° Los Telegrafistas de las oficinas del Puerto Nacional i Ocaña, disfrutarán del sueldo de seiscientos pesos anuales ; i los de las de La Cruz, Salgar i Galindo del de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480) en el mismo tiempo. A estas oficinas se les asigna para gastos de escritorio en el año, lo siguiente : Puerto Nacional, Ocaña i Salgar, a cuarenta i ocho pesos ; La Cruz i Galindo, a treinta i seis.
Artículo 3.° Las oficinas de Ocaña i Salgar tendrán Cartero, el primero con la asignacion de $ 96, i el segundo con la de $ 36 anuales.
Artículo 4.° Las oficinas de que se ha hablado dependerán inmediatamente en lo relativo a su contabilidad i manejo de la Administracion principal de Hacienda nacional en Cúcuta, de acuerdo con los reglamentos que organizan el ramo telegráfico. Los empleados que las sirven presentarán una fianza de cien pesos a satisfaccion del Jefe del Departamento de Ocaña, las que se hallan comprendidas dentro de su jurisdicción ; i las otras del de Cúcuta o de los funcionarios que aquél o éste tengan a bien comisionar para el efecto.
Artículo 5.° El Telegrafista de la oficina de las Bodegas de Bogotá, gozará del sueldo anual de cuatrocientos ochenta pesos, i se le asignan treinta i seis pesos para gastos de escritorio. Esta oficina dependerá en su contabilidad i manejo de la Administracion anexa a la Direccion jeneral de Correos, i el Telegrafista prestará la fianza de cien pesos a satisfaccion del Administrador-Contador.
Articulo 6.° Comisiónase al Inspector provisional de que trata el artículo 1.° para que celebre los correspondientes contratos de arrendamiento de los locales adecuados para el servicio de las oficinas de que se trata, dando cuenta con ellos el Poder Ejecutivo para su aprobacion.

Dado en Bogotá, a 22 de diciembre de1875.

S. PEREZ.

El Secretario de Guerra i Marina,

Sántos Acosta.