Adicional al número 567 del corriente año
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Restablécese el puesto de Jefe de Sección en la Secretaría de la Corte de Cuentas.
Artículo 2°. Además de los empleados enumerados en el artículo 1° del Decreto número 567 del corriente año, habrá en la referida Corporación dos Auxiliares supernumerarios, un Escribiente más en la Secretaría y un Ayudante del Archivero.
Artículo 3°. Los sueldos mensuales de los empleados subalternos de la Corte de Cuentas serán los siguientes:
| Los Auxiliares de número, cada uno | $90 |
|---|---|
| Los Auxiliares supernumerarios, cada uno | 80 |
| El Secretario | 100 |
| Los Oficiales Mayores, Cada uno | 90 |
| El Jefe de Sección | 70 |
| El Archivero | 70 |
| Los Escribientes, cada uno | 50 |
| El Ayudante del Archivero | 50 |
| El Portero | 40 |
| El Conserje | 30 |
Artículo 4°. Los empleados de que tratan los artículos 1° y 2° del presente Decreto serán nombrados por la Corte en Sala de Acuerdo, y prestarán sus servicios de la manera como lo ordene el Presidente de la Corte.
Artículo 5°. El presente Decreto empezará á regir desde el 1° de Junio próximo.
Dado en Bogotá, á 30 de Mayo de 1906.
R. REYES
EL Ministro de Hacienda y Tesoro,
JOSE M. CORDOBES M.
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