Sobre la manera de reemplazar al Director General de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
Considerando:
1.°Que el Decreto número 864 de 26 de Julio de 1907 prescribe que en caso de falta accidental ó temporal del Director General de Correos y Telégrafos, ó ausencia suya de la capital de la República, en el ejercicio de dos funciones, sea reemplazado, para loa asuntos del despacho, por el Secretario de la Dirección, Jefe del servicio internacional de correos, y
2.° Que este puesto no existe en la Dirección,
Decreta:
Artículo único. Cuando ocurra alguna de las circunstancias previstas en el considerando 1.°, el Director General de Correos y Telégrafos lo avisará al Ministerio de Gobierno, para que éste disponga que sea reemplazado así: por el Administrador General de Correos, para el despacho del ramo postal, y por el Jefe de la Sección 1a (Telégrafos), en los negocios generales del ramo telegráfico.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 7 de Julio de 1911.
CARLOS E RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
Pedro M. CARREÑO
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