Por el cual se adiciona el marcado con el número 1137 de 1912

Rango Decreto
Publicación 1913-07-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 20 de la Ley 82 de 1912,

considerando

que en el Decreto número 1137 de 1912 se omitieron algunos detalles necesarios para el buen funcionamiento de la Caja de Auxilios de los ramos de Correos y Telégrafos, y para prevenir exacciones contrarias al espíritu de la ley que la estableció,

decreta:

No están comprendidos en el caso del artículo 18 de la Ley 82 de 1912:

1.° Los individuos que queden amparados de un puesto de Correos o Telégrafos, para el cual fueron nombrados en interinidad.

2.° Los que hayan sido separados de alguno de estos mismos empleos por faltas de servicio, aun cuando se aleguen que ellas se debieron a incompetencia y no a intención maliciosa; y

3.° Los que no hayan prestado servicios en alguno de estos ramos siquiera los seis meses anteriores a su separación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de julio de 1913.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

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