En ejecución de la Ley 79 de 1920, por la cual se dispuso la celebración del primer centenario de la batalla de Pichincha

Rango Decreto
Publicación 1922-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

considerando:

Que el día 24 de los corrientes se cumplirá el primer centenario de la batalla de Pichincha, una de las grandes jornadas que aseguraron definitivamente la libertad americana;

Que la Ley 79 ya citada dispuso, entre otras cosas, que la República de Colombia se asociarla a la del Ecuador, para la conmemoración de aquel magno acontecimiento, cuya fecha será día de fiesta nacional;

Que tanto para satisfacer aquel mandato del legislador como para cumplir un deber imperioso y sagrado, impuesto por la gratitud nacional, los altos Poderes del Estado deben contribuir en la medida de sus facultades al mayor brillo y esplendor de los festejos que se celebren,

decreta:

Artículo 1° Constltúyese una Junta compuesta de los señores doctores Raimundo Rivas, Eduardo Santos, Alfonso Robledo, Federico Lleras, Eduardo Restrepo Sáenz, Eduardo Matéus Liza-rralde y don José Domingo Dávila, a cuyo patriotismo confía el Gobierno la organización de los festejos con que la República de Colombia se asocia a la República hermana para rememorar dignamente aquel glorioso hecho de la emancipación americana.
Artículo 2° Tendrán voz y voto en la expresada Junta organizadora los señores Ministro de Obras Públicas, Gobernador de Cundinamarca, Jefe del Estado Mayor General del Ejército y Alcalde de la ciudad.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1922

JORGE HOLGUÍN-El Ministro de Gobierno, Víctor M. SALAZAR.

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