Por el cual se distribuyen las partidas asignadas en el Presupuesto de la actual vigencia para la conservación, reparación, limpieza y empaque del armamento en depósito y en mano
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Para atender a la conservación y reparación del armamento que se encuentra en el Depósito General de Armamento de Bogotá y en los depósitos a cargo de las Comisiones da Armamento de los Cuerpos de tropa, Escuela Militar y cañoneros, asígnense las cantidades anuales siguientes, que en el presente año se imputarán al artículo 4,0 8, capitulo 43, de1 Presupuesto general de gastos:
| Para el Depósito General de Armamento, inclusive Maestranza y material de aviación | $ | 3,800 |
|---|---|---|
| Para el depósito de Barranquilla | 100 | 100 |
| Para el depósito de Pasto | 50 | 50 |
| Para el depósito de Popayán | 100 | 100 |
| Para el depósito de Manizales | 150 | 150 |
| Para el depósito de Cúcuta | 100 | 100 |
| Para el depósito de Cali | 300 | 300 |
| Para el depósito de Bucaramanga | 100 | 100 |
| Para el depósito de Medellín | 550 | 550 |
| Para el depósito de Cartagena | 500 | 500 |
| Para el depósito de la Escuela Militar | 50 | 50 |
| Para el cañonero Hércules | 50 | 50 |
| Para el cañonero Colombia | 50 | 50 |
| Para el cañonero Pamplona | 100 | 100 |
Artículo 2° Para atender a la limpieza del armamento en mano de los Cuerpo de tropa, asignase las siguientes cantidades anuales, que se imputarán en la presente vigencia al artículo 418, capsulo 43, del Presupuesto general de gastos:
I División.
| Al Regimiento de Infantería Bolívar número 1 | $ | 120 |
|---|---|---|
| Al Regimiento de Infantería Sucre número 2 | 140 | 140 |
| Al Regimiento de Infantería Ricaurte número 3 | 140 | 140 |
| Al Regimiento de Infantería Santander número 4 | 140 | 140 |
Al Regimiento de Caballería General
| Páez número 1 | 120 | 120 |
|---|---|---|
| Al Regimiento de Caballería Guardia Nacional número 4 | 120 | 120 |
| Al Regimiento de Artillería Bogotá número 1 | 490 | 490 |
| Al Regimiento de Ingenieros Caldas | 200 | 200 |
| Al Batallón de | Tren Soublette número 1 | 60 |
II División.
| Al Regimiento de Infantería Nariño número 5 | 140 |
|---|---|
| Al Regimiento de Infantería Córdoba número 6 | 140 |
| Al Regimiento de. Infantería Cartagena número 7 | 140 |
| Al Regimiento de Infantería Girardot número 8 | 140 |
| Al Regimiento de Caballería Rondón número 2 | 120 |
| Al Regimiento de Artillería Tenerife número 2 | 490 |
| Al Batallón de Tren Baraya numero 2 | 70 |
III División.
| Al Regimiento de Infantería Ayacucho número 9 | 120 |
|---|---|
| A1 Regimiento die Infantería Pichincha número 10 | 140 |
| Al Regimiento de .Infantería Junín número 11 | 120 |
| Al Regimiento de Infantería Boyacá número 12 | 120 |
| Al Regimiento de Caballería Cabal número 3 | 120 |
| Al Regimiento de Artillería Palacé número 3 | 4 90 |
| Al Batallón de Tren Caicedo número 3 | 70 |
Estado Mayor General.
| Al Batallón de Ferrocarrileros Mejía | 50 |
|---|---|
Artículo 3° Para que pueda atenderse escrupulosa y oportunamente a la conservación, reparación y limpieza del armamento, las Contadores de los Cuerpos e institutos respectivos girarán por las partidas arriba indicadas, en libranzas separadas, por duodécimas partes y mensualidades vencidas, contra la Comisaría Pagadora dej Ejército. Por las partidas asignadas al Depósito General de Armamento, Maestranza y material de aviación, el Comisario Pagador pagará las facturas que se le presenten en forma legal, vicarias por el Departamento del Material de Guerra y con el páguese del señor Ministro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1923.
PEDRO NEL OSPIN A-El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra, José Ulises OSORIO.
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