Por el cual se distribuyen las partidas asignadas en el Presupuesto de la actual vigencia para la conservación, reparación, limpieza y empaque del armamento en depósito y en mano

Rango Decreto
Publicación 1923-04-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Para atender a la conservación y reparación del armamento que se encuentra en el Depósito General de Armamento de Bogotá y en los depósitos a cargo de las Comisiones da Armamento de los Cuerpos de tropa, Escuela Militar y cañoneros, asígnense las cantidades anuales siguientes, que en el presente año se imputarán al artículo 4,0 8, capitulo 43, de1 Presupuesto general de gastos:
Para el Depósito General de Armamento, inclusive Maestranza y material de aviación $ 3,800
Para el depósito de Barranquilla 100 100
Para el depósito de Pasto 50 50
Para el depósito de Popayán 100 100
Para el depósito de Manizales 150 150
Para el depósito de Cúcuta 100 100
Para el depósito de Cali 300 300
Para el depósito de Bucaramanga 100 100
Para el depósito de Medellín 550 550
Para el depósito de Cartagena 500 500
Para el depósito de la Escuela Militar 50 50
Para el cañonero Hércules 50 50
Para el cañonero Colombia 50 50
Para el cañonero Pamplona 100 100
Artículo 2° Para atender a la limpieza del armamento en mano de los Cuerpo de tropa, asignase las siguientes cantidades anuales, que se imputarán en la presente vigencia al artículo 418, capsulo 43, del Presupuesto general de gastos:

I División.

Al Regimiento de Infantería Bolívar número 1 $ 120
Al Regimiento de Infantería Sucre número 2 140 140
Al Regimiento de Infantería Ricaurte número 3 140 140
Al Regimiento de Infantería Santander número 4 140 140

Al Regimiento de Caballería General

Páez número 1 120 120
Al Regimiento de Caballería Guardia Nacional número 4 120 120
Al Regimiento de Artillería Bogotá número 1 490 490
Al Regimiento de Ingenieros Caldas 200 200
Al Batallón de Tren Soublette número 1 60

II División.

Al Regimiento de Infantería Nariño número 5 140
Al Regimiento de Infantería Córdoba número 6 140
Al Regimiento de. Infantería Cartagena número 7 140
Al Regimiento de Infantería Girardot número 8 140
Al Regimiento de Caballería Rondón número 2 120
Al Regimiento de Artillería Tenerife número 2 490
Al Batallón de Tren Baraya numero 2 70

III División.

Al Regimiento de Infantería Ayacucho número 9 120
A1 Regimiento die Infantería Pichincha número 10 140
Al Regimiento de .Infantería Junín número 11 120
Al Regimiento de Infantería Boyacá número 12 120
Al Regimiento de Caballería Cabal número 3 120
Al Regimiento de Artillería Palacé número 3 4 90
Al Batallón de Tren Caicedo número 3 70

Estado Mayor General.

Al Batallón de Ferrocarrileros Mejía 50
Artículo 3° Para que pueda atenderse escrupulosa y oportunamente a la conservación, reparación y limpieza del armamento, las Contadores de los Cuerpos e institutos respectivos girarán por las partidas arriba indicadas, en libranzas separadas, por duodécimas partes y mensualidades vencidas, contra la Comisaría Pagadora dej Ejército. Por las partidas asignadas al Depósito General de Armamento, Maestranza y material de aviación, el Comisario Pagador pagará las facturas que se le presenten en forma legal, vicarias por el Departamento del Material de Guerra y con el páguese del señor Ministro.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de abril de 1923.

PEDRO NEL OSPIN A-El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra, José Ulises OSORIO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.