Sobre distribución y control de útiles y elementos escolares

Rango Decreto
Publicación 1938-05-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Para el debido ejercicio del control de útiles y elementos escolares, destinados a la enseñanza primaria, cuya distribución está adscrita al Jefe de los Depósitos Centrales del Ministerio de Educación Nacional, bajo la supervigilancia del Director Nacional de Educación Primaria, conforme al Decreto 1369 del presente año, el primero de dichos empleados debe llevar, de acuerdo con la reglamentación que prescriba la Contraloría General de la República, cuentas generales relativas al movimiento de dichas especies y rendirlas a dicha entidad en la forma y términos que ella determine.
Artículo 2º La responsabilidad fiscal del Jefe de los Depósitos a que se refiere el artículo anterior, es independiente de la que asumen los Almacenistas seccionales, de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, con motivo del manejo y reparto de los útiles que reciban del primero, la cual cesa, a su turno, mediante los recibos que las remesas destinadas a los Directores de las escuelas, les expidan los Administradores de Correos.
Artículo 3º Relévase a la sección de Contabilidad del Ministerio de Educación Nacional, del ejercicio de la función incorporadora de las cuentas de los Almacenistas Seccionales de que trata el artículo 9º del Decreto 1369 de 1937, cuentas que serán rendidas por los responsables a las Auditorias Fiscales del respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría, de conformidad con las normas que dicte la Contraloría General.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 1º de abril de 1938

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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