Por el cual se hacen unas aclaraciones y se adiciona el Decreto número 451, del 24 de febrero de 1939, sobre navegación en los ríos Sinú y Atrato
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Incluyese el kerosene entre las materias que según el artículo 2º del Decreto número 451 del presente año, están gravadas con un 25% de recargo para su transporte en los buques que hacen la navegación en los ríos Sinú y Atrato.
Artículo 2º El artículo 3 del misino Decreto, ya citado, quedará así:
"Artículo 3º Se entiende por tonelada el peso de mil (1,000) kilogramos o el volumen de dos (2) metros cúbicos. Las Empresas de navegación en los ríos Sinú y Atrato, cobrarán por la medida que les dé el flete más alto, pero no cobrarán al volumen por piezas indivisibles de menos de doscientos cincuenta (250) decímetros cúbicos."
Artículo 3º Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZSANTOS
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