Por el cual se reorganiza la Sección Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1942-03-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las autorizaciones extraordinarias de que está investido por la Ley 128 de 1941, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 59 del presente año estableció normas especiales para el control y administración de cierta clase de bienes, a cuya ejecución es necesario proveer, y

Que por medio del Decreto número 100 del presente año, se adscribieron a la Sección Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las labores de tramitación y asuntos de que trata el Decreto legislativo número 59 antes mencionado, lo que ha recargado en forma considerable el trabajo ordinario de dicha dependencia, para lo cual no estaba organizada, haciéndose indispensable para la buena marcha del normal desarrollo del trabajo, dotarla del personal indispensable,

DECRETA:

Artículo 1° Además de los empleados que hoy forman la Sección Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tendrá los siguientes: un Oficial 1° con asignación mensual de $ 180; un Oficial 2°, con asignación mensual de 160 y un radicador, con asignación mensual de $ 100.

Parágrafo. El sueldo del Abogado, Jefe de la misma Sección Jurídica, será de $ 350.

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro ele Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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