Por elcual se crean unos cargos, se suprimen otros y se dictan otras disposiciones en el ramo de Navegación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Créanse los cargos de Ingeniero Jefe, Ingeniero Ayudante, Almacenista y Contador de las Obras Portuarias de La Dorada, con las asignaciones .mensuales de $ 150 y $ 150, respectivamente.
Parágrafo. El Almacenista y el Contador de las obras portuarias de La Dorada serán también Almacenista y Contador, respectivamente, de las obras portuarias de Puerto Salgar, de la Administración del mismo y de las obras de defensa del rio Gualí.
Articulo 2° A partir del día 1° de abril próximo, suprímense los cargos de Habilitado Almacenista y Contador de las obras portuarias de Puerto Salgar, y créase el cargo de Habilitado Pagador del mismo puerto con asignación mensual de $ 150.
Parágrafo. El Habilitado de las obras portuarias de Puerto Salgar tendrá a su cargo la Habilitación de las obras portuarias de La Dorado y de la defensa del río Gualí.
Artículo 3° A partir del 1° de abril próximo, suprímanse los cargos de Ingeniero Jefe y de Inspector de Trabajos de la Limpia del río Magdalena, y encárgase de la Administración de los Talleres de Santa Cruz al Ingeniero Administrador de Puerto Berrío.
Artículo 4° A partir del día 1° de abril próximo, suprímese el cargo de Contador de las obras portuarias de Puerto Wilches, y adscríbense las funciones correspondientes al Almacenista de las mismas. El sueldo del Almacenista Contador será de $ 150 mensuales.
Artículo 5° Créanse los cargos de Ingeniero Jefe, Habilitado- Pagador y de Almacenista-Cantador, de las obras de Zambrano, con las asignaciones mensuales de $ 330, $ 150 y $ 150, respectivamente.
Artículo 6° A partir del 1° de abril próximo, suprimense los cargos de Inspector de Trabajos y Revisor de Costos de la Sección de Dragados, y créanse los cargos de Topógrafo Dibujante y Secretario de la misma Sección, con las asignaciones mensuales de $ 200 y $ 120, respectivamente.
Artículo 7° A partir del 1° de abril próximo, los Ingenieros Adminstradores de los Puertos del río Magdalena y el Jefe de la Sección de Dragados, tendrán a su cargo la dirección de los trabajos de limpia del río Magdalena, de sus afluentese y canales, de acuerdo con la siguiente distribución:
Primera Zona Sector Barranquilla-Gamarra, del río Magdalena; Canal del Dique y Caños de Ciénaga, a cargo de la Jefatura de Dragados.
Segunda Zona Sector Gamarra Bocas del río Sogamoso, incluyendo el caño de Simití, a cargo del Administrador de Puerto Wilches.
Tercera Zona Sector Bocas del río-Sogamoso-Carare, a cargo del Ingeniero Administrador de Barrancabermeja.
Cuarta Zona Sector Carare-Buenavista, a cargo del Ingeniero Administrador de Puerto Berrío.
Quinta Zona Sector Buenavista-Girardot, a cargo del Ingeniero Administrador de Puerto Salgar.
Artículo 8° A partir del 19 de abril próximo, los sueldos de los Ingenieros Administradores de cada uno de los puertos, de Salgar y Berrío, serán de $ 330.
Parágrafo. Los sueldos de los Ingenieros Administradores de cada uno de los puertos de Salgar y Berrío, se pagarán así: $ 200, con cargo a la partida destinada a los trabajos de Limpia del río Magdalena, y $ 130, con cargo a las partidas destinadas al pago de suelda del personal de Sostenimiento y Explotación de los puertos de Salgar y Berrío, respectivamente.
Los sueldos de los Ingenieros Administradores de cada uno de los puertos de Barrancabermeja y, Wilches, se pagarán así: $ .200, con cargo a la partida destinada a los trabajos de la Limpia del río Magdalena, y $ 150, con cargo a .las partidas destinadas al pago de sueldo del personal de Sostenimiento y Explotación de los puertos de Barrancabermeja y Puerto Wilches, respectivamente.
Artículo 9° Los Habilitados, Contadores y Almacenistas de las Administraciones de cada uno de los puertos del rio .Magdalena, serán a su vez Habilitados Contadores y, Almacenistas de los .trabajos de la Limpia del río Magdalena, de acuerdo con lo distribución indicada en el artículo 7° de este Decreto.
Artículo 10° Los Cajeros y Almacenistas otorgarán, antes de tomar posesión, las fianzas respectivas por las, cuantías y en la forma que señale la Contraloría General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de marzo de, 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
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