Por el cual se señala el personal y asignaciones de las Oficinas del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1945-03-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la lie publica de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en la Ley 61 de 1944,

DECRETA:

Articulo 1° A partir del primero (1°) de marzo del presente año, el personal y asignaciones de las Oficinas directas del Ministerio de Correos y Telégrafos, serán los siguientes:
Despacho del Ministro:
Ministro $ 1.000.00
Mecanotaquígrafa 187.00
Chofer 144.00
Oficial de Asistencia-Conserje 120.00 1.451.00
Secretaria General:
Secretario General 500.00
Oficial Mayor 275.00
Oficial Primero 220.00
Oficial Segundo 161.00
Mecanógrafa 149.00
Oficial de Ordenes 96.00
4 Visitadores Generales, $ 275 1.100.00
Sección Jurídica.
Jefe Abogado Consultor 330.00
Oficial de Contratos 187.00
Oficial Ayudante de Contratos 149.00
2 Oficiales de Investigaciones Postales, a $ 176.00 352.00
Oficial de Radicación y Notificaciones 149.00
Mecanógrafa 138.00
Sección de Personal.
Jefe 330.00
Oficial de Fianzas 220.00
Oficial de Vacaciones 172.00
Oficial de Cesantías y Exhortos 149.00
Oficial de Kárdex 126.00
Oficial de Individuales 108.00
Oficial de Radicación 108.00
Oficial de Indice 108.00
Oficial de Correspondencia 161.00
Mecanógrafa 96.00
14 Conserjes de Aseo, a $ 62.00 868.00 6.252.00
Departamento Administrativo.
Dirección:
Director General $ 385.00
Subdirector 275.00
Mecanógrafa 144.00
Oficial de Archivo 176.00
Oficial de Ordenes 96.00
Sección de Contabilidad:
Jefe Contador 264.00
Tenedor de Libros 220.00
Oficial Giradot 209.00
Oficial Revisor 209.00
Oficial de Incorporaciones 120.00
Sección de Control:
Jefe 220.00
Oficial Revisor de Franquicias y Sobretasa 172.00
Oficial de Liquidación de Diferencias Telegráficas 161.00
Oficial de Cuentas Corrientes 138.00
Oficial de Cruce 120.00
Oficial de Clasificación 120.00
2 Oficiales de Revisión, a $ 120.00 240.00
2 Oficíales de Sobretasa, a $ 102.00 204.00
Sección de Estadística:
Jefe 220.00
3 Oficiales Ayudantes de Estadística, a $ 120.00 360.00
Sección de Reconocimientos:
Jefe 220.00
Oficial de Reconocimientos 172.00
Oficial Ayudante 126.00
Proveeduría y Almacén:
Proveedor Almacenista 330.00
Oficial de Pedidos y Control 176.00
Oficial de Kárdex 138.00
Oficial de Inventarios y Pedidos Postales 138.00
Oficial de Pedidos de Telégrafos 120.00
Oficial de Pedidos de Oficinas Adscritas 108.00
Oficial de Compras 114.00
Oficial de Archivó y Radicación 102.00
6 Guardas, a $ 96.00 576.00
Habilitación:
Habilitado Pagador $ 363.00
Oficial Contador 198.00
Oficial de Pagos 198.00
2 Oficiales Ayudantes, a $ 120.00 240.00 7.372.00
$ 15.075.00
Artículo 2° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 80, artículo 1475 del Presupuesto vigente.
Artículo 3° Los cargos a que se refiere el presente Decreto no tendrán derecho al pago de la prima móvil establecida por el Decreto legislativo número 1232 de 1943.
Artículo 4° Los empleados que vienen desempeñando las plazas a que se refiere el presente Decreto, no necesitan de nueva posesión.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. de SANTAMARIA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis Guillermo ECHEVERRI

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.