Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1947-02-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Obras Públicas),

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 20 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OUIiAS PUBLICAS

Partida con destinación general.

CAPÍTULO 102

Del artículo 2143. Para gastos de conservación y reparación de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año $ 6.083.95
Partida con destinación general, CAPITULO 108 Al artículo 2244. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores $ 60.83.95
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de V. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Darío BOTERO ISAZA

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