Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
(Ministerio de Obras Públicas),
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 20 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OUIiAS PUBLICAS
Partida con destinación general.
CAPÍTULO 102
| Del artículo 2143. Para gastos de conservación y reparación de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año | $ 6.083.95 |
|---|---|
| Partida con destinación general, CAPITULO 108 Al artículo 2244. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores | $ 60.83.95 |
| Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. |
| --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de V. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Darío BOTERO ISAZA
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