Por el cual se autoriza al Municipio de Bogotá para adquirir las acciones de propiedad particular en las Empresas Unidad de Energía Eléctrica, S.A., y para emitir libranzas con este objeto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,
decreta:
Artículo 1° Autorizase al Municipio de Bogotá, por medio de su Alcalde y Personero:
- a) Para hacer uso del contrato de opción de compra del interés particular de las Empresas Unidas de Energía Eléctrica, S. A., aprobado por el Acuerdo Municipal número 77 de 1946;
- b) Para emitir libranzas hasta por cinco (5) años de plazo, por un valor de trece millones de pesos ($ 13.000.000.00), con destino exclusivo a la compra de las acciones de propiedad particular en las Empresas Unidas de Energía Eléctrica y al ensanche de las mismas, garantizando tales libranzas con los bienes y productos de las mismas Empresas de Energía y con sus ampliaciones y mejoras;
- c) Para que, en representación del Municipio, el Alcalde y el Personero procedan a celebrar con alguna de las secciones fiduciarias de los bancos establecidos en Bogotá, un contrato de administración delegada de la nueva Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá.
Artículo 2° Autorízase a los bancos comerciales para comprar y poseer libranzas de las que, por virtud de este Decreto, emita el Municipio de Bogotá; y al Banco de la República para descontar las que adquieran los otros bancos, en las mismas condiciones señaladas en el Decreto legislativo número 384 de 1950, cuyos términos se hacen extensivos a esta operación.
Artículo 3° El Banco de la República queda autorizado para comprar y poseer libranzas de las que, por virtud de este Decreto, emita el Municipio de Bogotá, sin afectar el cupo del Gobierno Nacional.
Artículo 4° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY M-El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO- El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio ALVAREZ RESTREPO-El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR-El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA-El Ministro de Educación Nacional, encargado del Ministerio de Comercio é Industrias, Rafael AZULA BARRERA-El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.
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