Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidad pública

Rango Decreto
Publicación 1971-05-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales y en especial de la que le confiere la Ley 4° de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que las avenidas del Rió Negro ocurridas en enero del año en curso afectaron Seriamente los cultivos de un apreciable número de agricultores del Municipio de El Peñón, en el Departamento de Cundinamarca, y

Que el Gobierno Nacional, en emergencias de esta naturaleza, siempre ha considerado como deber suyo expresar su solidaridad y conceder su aporte económico,

DECRETA:

Artículo 1°. De la partida presupuestal de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015 para calamidad pública, destínase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) moneda corriente, para distribuir entre los damnificados a que se refiere la parte motiva de este Decreto. La referida suma será girada al Tesorero Municipal de El Peñón, Departamento de Cundinamarca, a órdenes del Alcalde de dicho Municipio.
Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E, a 26 de abril de 1971.

misael PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno,

Abelardo FORERO BENAVIDES

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

alfonso PATIÑO ROSSELLI

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