Por el cual se aprueba el Acuerdo número 01 de 1981, expedido por el Consejo Superior sobre adopción del Estatuto General de la Unidad Central del Valle del Cauca, con domicilio en Tuluá

Rango Decreto
Publicación 1982-04-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 59, literal b), del Decreto-ley 89 de 1980,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el Estatuto General de la Unidad Central del Valle del Cauca, expedido por el Consejo Superior mediante Acuerdo número 01 de 1981, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 01 DE 1981.

por el cual se expide el Estatuto General de la Unidad Central del Valle del Cauca.

El Consejo Superior de la Unidad Central del Valle del Cauca, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere el artículo 59, literal b), del Decreto extraordinario 80 de 1980,

ACUERDA:

Artículo 1°. Expedir, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el Decreto 80 de 1980, el Estatuto General de Unidad Central del Valle del Cauca.

CAPITULO I

Naturaleza, domicilio y principios generales

Artículo 2° La Unidad Central del Valle del Cauca creada por el honorable Concejo Municipal de la ciudad de Tuluá mediante el Acuerdo número 24 de 1971, con domicilio en la ciudad de Tuluá, es un establecimiento público, descentralizado, del orden municipal, adscrito a la Alcaldía de Tuluá, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, que mantiene el carácter de institución oficial de educación superior para todos los efectos del Decreto-ley número 80 de 1980.

Artículo 3° Adóptanse, como principios generales de la Unidad Central del Valle del Cauca, los siguientes:

ñ) La extensión y desarrollo de la educación que imparte la Unidad Central del Valle del Cauca deben estar orientados a satisfacer las necesidades y atender las conveniencias del país y del municipio, así corno el imperativo de la Unidad Nacional, de acuerdo con claros principios y procedimientos de planeación educativa debidamente armonizados con los planes de desarrollo económico y social, tanto del orden nacional como del orden municipal.

CAPITULO II

Objetivos, funciones y modalidades educativas

Artículo 4°. Son objetivos de la Unidad Central del Valle del Cauca:

Artículo 5° Para el logro de sus objetivos, la institución cumplirá las siguientes funciones:

Igualmente, propenderá por la educación superior de los grupos inaígenas, con el fin de que alcancen un desarrollo vital en su propio contexto.

Artículo 6°. La Unidad Central del Valle del Cauca es una institución universitaria y podrá adelantar las siguientes modalidades educativas:

Las anteriores modalidades educativas serán adelantadas por la Unidad Central del Valle del Cauca de conformidad con las normas legales que regulen la materia.

CAPITULO III

Organos de gobierno del Consejo Superior

Artículo 7° La dirección de la Unidad Central del Valle del Cauca corresponde al Consejo Superior, al Rector y al Consejo Académico.

Artículo 8° El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y está integrado por:

Los representantes del ministro y del alcalde deberán tener las mismas calidades exigidas para ser rector.

El decano, el profesor y el estudiante tendrán un período de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales.

El egresado tendrá el mismo período.

Artículo 9° El período de los miembros del Consejo sujetos a él, se contará a partir de la fecha de su designación o elección. Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros sujeto a período, el rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del período.

Igual procedimiento adoptará el rector cuando se venza el período de uno de sus miembros.

Actuará como secretario del Consejo Superior el secretario general.

Artículo 10. Constituye quórum para decidir más de la mitad de los miembros que hayan acreditado su condición de tales ante el secretario del consejo.

El Consejo Superior de la Unidad Central del Valle del Cauca será presidido por el Alcalde de Tuluá. o su representante. En su ausencia presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.

El Consejo Superior solamente podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con el inciso anterior debe presidirlo.

Articulo 11. Los miembros del Consejo Superior, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este sólo hecho la calidad de empleados públicos.

Los miembros del Consejo Superior están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto Extraordinario 128 de 1976 y detrás normas concordantes.

Artículo 12. Son funciones del Consejo Superior las siguientes:

i

Parágrafo. Las funciones b, f, y g, requerirán el voto favorable de quien presida el Consejo Superior.

El Consejo podrá delegar en el rector las funciones contempladas en los literales h y k.

Artículo 13. El Consejo se reunirá ordinariamente el primer (1er.) miércoles de cada mes y extraordinariamente por convocatoria de su presidente o del rector y sus actos administrativos se denominarán acuerdos.

Artículo 14. Los miembros del Consejo Superior tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el alcalde, mediante decreto.

Del rector

Artículo 15. El rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la institución.

Para ser rector se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio, poseer título universitario y haber sido, además, rector o decano universitario en propiedad, o haber sido profesor universitario al menos durante cinco (5) años o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.

Artículo 16. Son funciones del rector:

El rector podrá delegar en los decanos, vice-rector académico, director administrativo, o en quien haga sus veces, aquellas funciones que considere necesarias, con excepción de la imposición de las sanciones de destitución y de suspensión mayor de quince (15) días.

Los actos administrativos que expida el rector se denominarán resoluciones.

Artículo 17. El rector está sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto Extraordinario 128 de 1976 y demás normas concordantes.

Del Consejo Académico

Artículo 18. La Unidad tendrá un Consejo Académico, autoridad académica y órgano asesor, del rector, integrado por:

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