Por el cual se aprueba el Acuerdo número 01 de 1981, expedido por el Consejo Superior sobre adopción del Estatuto General de la Unidad Central del Valle del Cauca, con domicilio en Tuluá

Rango Decreto
Publicación 1982-04-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 64
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El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 59, literal b), del Decreto-ley 89 de 1980,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el Estatuto General de la Unidad Central del Valle del Cauca, expedido por el Consejo Superior mediante Acuerdo número 01 de 1981, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 01 DE 1981.

por el cual se expide el Estatuto General de la Unidad Central del Valle del Cauca.

El Consejo Superior de la Unidad Central del Valle del Cauca, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere el artículo 59, literal b), del Decreto extraordinario 80 de 1980,

ACUERDA:

Artículo 1°. Expedir, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el Decreto 80 de 1980, el Estatuto General de Unidad Central del Valle del Cauca.

CAPITULO I

Naturaleza, domicilio y principios generales

Artículo 2° La Unidad Central del Valle del Cauca creada por el honorable Concejo Municipal de la ciudad de Tuluá mediante el Acuerdo número 24 de 1971, con domicilio en la ciudad de Tuluá, es un establecimiento público, descentralizado, del orden municipal, adscrito a la Alcaldía de Tuluá, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, que mantiene el carácter de institución oficial de educación superior para todos los efectos del Decreto-ley número 80 de 1980.

Artículo 3° Adóptanse, como principios generales de la Unidad Central del Valle del Cauca, los siguientes:

ñ) La extensión y desarrollo de la educación que imparte la Unidad Central del Valle del Cauca deben estar orientados a satisfacer las necesidades y atender las conveniencias del país y del municipio, así corno el imperativo de la Unidad Nacional, de acuerdo con claros principios y procedimientos de planeación educativa debidamente armonizados con los planes de desarrollo económico y social, tanto del orden nacional como del orden municipal.

CAPITULO II

Objetivos, funciones y modalidades educativas

Artículo 4°. Son objetivos de la Unidad Central del Valle del Cauca:

Artículo 5° Para el logro de sus objetivos, la institución cumplirá las siguientes funciones:

Igualmente, propenderá por la educación superior de los grupos inaígenas, con el fin de que alcancen un desarrollo vital en su propio contexto.

Artículo 6°. La Unidad Central del Valle del Cauca es una institución universitaria y podrá adelantar las siguientes modalidades educativas:

Las anteriores modalidades educativas serán adelantadas por la Unidad Central del Valle del Cauca de conformidad con las normas legales que regulen la materia.

CAPITULO III

Organos de gobierno del Consejo Superior

Artículo 7° La dirección de la Unidad Central del Valle del Cauca corresponde al Consejo Superior, al Rector y al Consejo Académico.

Artículo 8° El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y está integrado por:

Los representantes del ministro y del alcalde deberán tener las mismas calidades exigidas para ser rector.

El decano, el profesor y el estudiante tendrán un período de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales.

El egresado tendrá el mismo período.

Artículo 9° El período de los miembros del Consejo sujetos a él, se contará a partir de la fecha de su designación o elección. Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros sujeto a período, el rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del período.

Igual procedimiento adoptará el rector cuando se venza el período de uno de sus miembros.

Actuará como secretario del Consejo Superior el secretario general.

Artículo 10. Constituye quórum para decidir más de la mitad de los miembros que hayan acreditado su condición de tales ante el secretario del consejo.

El Consejo Superior de la Unidad Central del Valle del Cauca será presidido por el Alcalde de Tuluá. o su representante. En su ausencia presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.

El Consejo Superior solamente podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con el inciso anterior debe presidirlo.

Articulo 11. Los miembros del Consejo Superior, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este sólo hecho la calidad de empleados públicos.

Los miembros del Consejo Superior están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto Extraordinario 128 de 1976 y detrás normas concordantes.

Artículo 12. Son funciones del Consejo Superior las siguientes:

i

Parágrafo. Las funciones b, f, y g, requerirán el voto favorable de quien presida el Consejo Superior.

El Consejo podrá delegar en el rector las funciones contempladas en los literales h y k.

Artículo 13. El Consejo se reunirá ordinariamente el primer (1er.) miércoles de cada mes y extraordinariamente por convocatoria de su presidente o del rector y sus actos administrativos se denominarán acuerdos.

Artículo 14. Los miembros del Consejo Superior tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el alcalde, mediante decreto.

Del rector

Artículo 15. El rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la institución.

Para ser rector se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio, poseer título universitario y haber sido, además, rector o decano universitario en propiedad, o haber sido profesor universitario al menos durante cinco (5) años o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.

Artículo 16. Son funciones del rector:

El rector podrá delegar en los decanos, vice-rector académico, director administrativo, o en quien haga sus veces, aquellas funciones que considere necesarias, con excepción de la imposición de las sanciones de destitución y de suspensión mayor de quince (15) días.

Los actos administrativos que expida el rector se denominarán resoluciones.

Artículo 17. El rector está sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto Extraordinario 128 de 1976 y demás normas concordantes.

Del Consejo Académico

Artículo 18. La Unidad tendrá un Consejo Académico, autoridad académica y órgano asesor, del rector, integrado por:

El Consejo se reunirá por convocatoria del rector y actuará como secretario, el secretario general de la institución.

Artículo 19. Corresponde al Consejo académico, como autoridad académica de la institución, las siguientes funciones:

Artículo 20. Corresponde al Consejo Académico, como órgano asesor del rector, las siguientes funciones

Artículo 21. El profesor que aspire a ser elegido miembro del Consejo Académico de la Unidad, deberá acreditar, por lo menos, las siguientes calidades y requisitos:

Artículo 22. El estudiante que aspire a ser elegido miembro del Consejo Académico de la Unidad, deberá acreditar por lo menos, las siguientes calidades y requisitos:

Artículo 23. El rector convocará al Consejo Académico para las reuniones extraordinarias de acuerdo con el respectivo reglamento y las extraordinarias a que haya lugar.

CAPITULO IV

De los decanos, de los consejos de facultad, del Secretario general y de los vice-rectores.

Artículo 21. El decano de cada facultad representa al rector y es la máxima autoridad ejecutiva en la respectiva facultad. Para ser decano se requiere:

Artículo 25. Son funciones del decano:

Artículo 26. En cada una de las facultades, existirá un consejo de facultad con capacidad decisoria en los asuntos académicas y con carácter asesor del decano en los demás aspectos de la facultad.

El Consejo Superior podrá crear consejos en dependencias académicas diferentes de las facultades.

Artículo 27. Cada consejo de facultad estará integrado por:

Parágrafo. Para la elección del estudiante se exigirán las mismas calidades que para la elección del representante d los estudiantes en el consejo académico.

Artículo 28. Como órgano con capacidad decisoria le corresponde al consejo de facultad las siguientes funciones:

Artículo 29. Como órgano asesor del decano le corresponde al consejo de facultad las siguientes funciones:

Artículo 30. El consejo se reunirá por convocatoria del decano y actuará como secretario el funcionario de la facultad que designe el decano.

Artículo 31. Para ser secretario general de la Unidad Central Gel Valle del Cauca se requiere:

El Secretario General depende del rector y tiene las siguientes funciones principales:

CAPITULO V

De la organización interna

Artículo 32. Para efectos de su organización interna, las unidades y dependencias de la Unidad Central del Valle del Cauca se denominarán de acuerdo con los siguientes criterios:

Los vice-rectores y el director administrativo ejercerán las funciones que les delegue el rector y las de fomento o administración que les asigne el Consejo Superior al determinar la estructura orgánica de la institución.

Los vice-rectores serán superiores jerárquicos de los decanos únicamente respecto de aquellas funciones que el rector les haya delegado y de las cuales se derive esta línea de autoridad.

Parágrafo 1°. Entiéndese por facultad la máxima dependencia responsable de la administración de uno o varios programas de formación tecnológica, de formación universitaria o de formación avanzada pertenecientes a una misma área académica o del conocimiento.

Parágrafo 2°. Entiéndese por escuela la dependencia en que puede subdividirse una facultad para efectos de la administración académica de uno o varios programas pertenecientes a ésta.

Parágrafo 3° Entiéndese por departamento la unidad dependiente de una facultad o escuela que cultiva una o varias disciplinas afines, imparte docencia y adelanta investigación en cada una de ellas.

Parágrafo 4° Entiéndese por instituto o centro la dependencia de una faculta encargada prioritariamente de adelantar programas de investigación científica o de prestar servicios a la comunidad.

CAPITULO VI

Del patrimonio y fuentes de financiación

Artículo 33. El patrimonio y fuentes de financiación de i la institución están constituidos por:

Artículo 34. La Unidad Central del Valle del Cauca destinará como mínimo el dos por ciento (2%) del monto total de sus ingresos corrientes, para programas de bienestar social de las personas vinculadas a ella. Igualmente destinará al menos dos por ciento (2%) de los mismos ingresos, al fomento y desarrollo de programas de investigación.

Se entiende por ingresos corrientes los derechos pecuniarios determinados en el artículo 163 del Decreto extraordinario 80 de 1980, que tienen carácter de regulares y ordinarios. En la institución están constituidos por todos aquellos derechos pecuniarios que provienen de la contraprestación de un servicio ofrecido por la entidad y por los aportes y participaciones ordinarias que se reciban de acuerdo con normas legales.

CAPITULO VII

Del control fiscal

Artículo 35. El control fiscal será ejercido en la Unidad Central del Valle del Cauca por la Contraloría Departamental. Sin perjuicio de otros sistemas ágiles de fiscalización que establezca el contralor, éste determinará las adquisiciones que por su naturaleza técnica o trámite comercial estarán sujetas solamente al control fiscal posterior.

CAPITULO VIII

Del régimen jurídico de les actos y contratos

Artículo 36. Salvo disposición legal en contrario, los actos administrativos que dicte la institución para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Decreto 2733 de 1959 y en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, la competencia de los jueces para conocer de ellos, y de los demás actos, hechos y operaciones que realicen, se rige por las normas del Decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia.

Artícula 37. Contra los actos administrativos proferidos por el Consejo Superior o el rector, sólo procederá el recurso de reposición y con él se agota la vía gubernativa.

Sin embargo el acto administrativo mediante el cual el rector imponga a un docente una sanción de suspensión mayor de seis (6) meses, o de destitución, o una sanción de expulsión a un alumno, será apelable ante el Consejo Superior.

Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la institución, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior.

Artículo 38. Las providencias mediante las cuales se impongan sanciones disciplinarias a los empleados públicos, docentes y administrativos, se notificarán de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2733 de 1959 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. En los casos de suspensión o destitución, los recursos se concederán en el efecto devolutivo.

Artículo 39. Los contratos que celebre la institución se sujetarán a las disposiciones del Código Fiscal Municipal y suplementariamente a las del Decreto Extraordinario 160 de 1976 y demás normas que lo reglamenten, adicionen o modifiquen.

Artículo 40. Los contratos que celebre la institución estarán sujetos a los requisitos de aprobación y registro presupuestal por parte de la respectiva dependencia de presupuesto y en ellos deberá estipularse que los pagos a que se obliga la entidad quedan subordinados a las apropiaciones que se hagan con el respectivo presupuesto.

Artículo 41. La adquisición urgente de tronos o de elementos carácter fungible para uso docente e investigativo, podrá hacerse directamente, previa autorización del Consejo Superior, en todos los casos en que según el Decreto 150 ele 1976 no se requiera licitación publica.

Artículo 42. En ningún caso se podrá autorizar o contraer obligaciones imputables a apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible, antes de la aprobación del crédito adicional o traslado correspondiente. Tampoco se podrá expedir actos administrativos para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o en exceso del valor de la disponibilidad en las apropiaciones vigentes.

Artículo 43. La institución tendrá una junta de licitaciones y contratos integrada por:

La secretaría de la junta será ejercida por el jefe de servicios generales o quien haga sus veces.

La junta podrá invitar a sus reuniones a otros funcionarios de la entidad cuando lo considere conveniente.

Artículo 44. Son funciones de la junta de licitaciones y contratos:

CAPITULO IX

Del régimen administrativo

Artículo 45. Apartir de la vigencia fiscal de 1982, la institución no podrá destinar más del setenta y cinco por ciento (75%) de su presupuesto de funcionamiento para pago de servicios personales y para transferencias derivadas de éstos.

Artículo 46. Para lograr una administración eficaz, corresponde al rector adoptar procedimientos apropiados de planeación, programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de la institución.

Artículo 47. Corresponde al rector adoptar los sistemas de: planeación; de bibliotecas e información científica; de información estadística; de admisiones, registro y control académico; de presupuesto; de contabilidad: de administración de personal: de registro, control y evaluación profesional del personal docente y administrativo; de adquisiciones y suministros; de almacenes; de administración de los recursos financieros; de inventarios y de administración de planta física y servicios generales, necesarios para su adecuado funcionamiento. Todo ello de acuerdo con los criterios y procedimientos básicos que se determinen en desarrollo del literal k) del artículo 2° del Decreto extraordinario 81 de 1980.

Artículo 48. El presupuesto de la Unidad Central del Valle del Cauca deberá sujetarse a las normas contenidas en el capítulo V del título tercero del Decreto extraordinario-80 de 1980 y a los principios generales de la ley orgánica del presupuesto nacional. Deberá estructurarse por programas y contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

Artículo 49. En la elaboración del presupuesto de la institución se entenderá al principio del equilibrio presupuestal y, por lo tanto, no podrán incluirse partidas de ingresos inciertos o que provengan de operaciones de crédito no aprobadas definitivamente.

Artículo 50. La ejecución presupuestal de la institución deberá hacerse sobre la base de los acuerdos de obligaciones y de ordenación de gastos que para el efecto expida el Consejo Superior.

Los acuerdos mensuales de ordenación de gastos deben incorporar, en forma clara y precisa, la distribución de gastos y obligaciones y los ingresos aplicables para su cancelación.

Artículo 51. Los créditos y traslados del presupuesto de la institución deben ser aprobados por el Consejo Superior con sujeción a las normas sobre la materia.

En ningún caso podrá adicionarse el presupuesto de ingresos con recursos inciertos o que provengan de operaciones de crédito no aprobadas definitivamente.

Artículo 52. En el presupuesto se deberán incluir, con la prelación aquí establecida, las siguientes partidas:

Artículo 53. Con la autorización del Gobierno Nacional, la Unidad Central del Valle del Cauca podrá participar en la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y en sociedades de economía mixta, para un mejor uso de sus recursos.

CAPITULO X

Del personal docente, administrativo y estudiantil. Del personal docente y administrativo

Artículo 54. El personal docente se regirá por el reglamento que para el efecto expida el Consejo Superior, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto extraordinario 80 de 1980 y demás normas que lo reglamenten, adicionen o modifiquen. El reglamento de personal docente requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.

Ningún funcionario del Estado de tiempo completo, podrá ser nombrado como docente de igual dedicación.

Artículo 55. El personal administrativo de la institución se regirá por las disposiciones del Título III, Capítulo VII del Decreto extraordinario 80 de 1980 y las disposiciones que lo reglamenten, adicionen o modifiquen.

Artículo 56. Sólo se podrá hacer nombramientos para cargos vacantes contemplados en la planta de personal.

El nombramiento en contravención de lo dispuesto en este artículo es ilegal y podrá ser declarado nulo por la jurisdicción contencioso administrativa.

La autoridad nominadora deberá declarar la insubsistencia tan pronto tenga conocimiento de la ilegalidad de un nombramiento so pena de incurrir en causal de mala conducta.

De los estudiantes

Artículo 57. Los estudiantes se regirán por el reglamento estudiantil, expedido por el Consejo Superior, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto extraordinario número 80 de 1980 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen.

Artículo 58. Las sanciones aplicables a los estudiantes son de carácter académico y pedagógico. Se notificarán de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento estudiantil.

Artículo 59. El recurso de apelación sólo procede cuando se trata de la sanción de expulsión, de acuerdo con los procedimientos que establezca el reglamento estudiantil. En los demás casos solamente procede el recurso de reposición.

Si la expulsión es impuesta por el rector, la apelación se surtirá ante el Consejo Superior.

CAPITULO XI

Disposiciones varias

Artículo 60. De conformidad con el artículo 14 del Decreto 277 de 1958. el patrimonio y los ingresos de la institución estarán exentos de todo impuesto nacional, departamental y municipal. Igualmente estarán libres de impuestos y contribuciones las transferencias a título gratuito, las herencias y legados, operaciones que no causarán derechos de notaría y registro. Las donaciones no requerirán insinuación judicial.

Quedan así mismo exentos de todo gravamen o depósito las importaciones de libros y revistas, laboratorios, equipos, sustancias, materiales y dotación que la entidad haga para sus servicios docentes, científicos, administrativos y asistenciales.

Artículo 61. En ningún caso se podrá prohibir el derecho de asociación de los docentes y de los estudiantes con matrícula vigente.

Artículo 62. Los miembros de las diversas corporaciones de la institución, así se llamen representantes o delegados, están en la obligación de actuar en beneficio de la entidad y en función exclusiva del bienestar y progreso de la misma.

Artículo 63. Cualquier modificación al presente estatuto requiere la aprobación del Consejo Superior en dos (2) sesiones realizadas con un intervalo no inferior a ocho (8) días.

Artículo 64. El presente acuerdo regirá a partir de la fecha en que sea aprobado por el Gobierno Nacional y deroga todas las normas sobre Estatuto General de la institución dictadas con anterioridad.

Dado en Tuluá (Valle), sala de sesiones del Consejo Superior de la Unidad Central del Valle del Cauca, a los nueve (9) días del mes de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981).

Firmado el Presidente, Raúl H. Victoria Perea.

Firmado el Secretario, Olmer E. García Rodríguez

Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a 3 de marzo de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Educación Nacional,

Carlos Albán Holguín.

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