Por el cual se aprueba el Acuerdo número 01 de 1981, expedido por el Consejo Superior sobre adopción del Estatuto General de la Unidad Central del Valle del Cauca, con domicilio en Tuluá
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 59, literal b), del Decreto-ley 89 de 1980,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Estatuto General de la Unidad Central del Valle del Cauca, expedido por el Consejo Superior mediante Acuerdo número 01 de 1981, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 01 DE 1981.
por el cual se expide el Estatuto General de la Unidad Central del Valle del Cauca.
El Consejo Superior de la Unidad Central del Valle del Cauca, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere el artículo 59, literal b), del Decreto extraordinario 80 de 1980,
ACUERDA:
Artículo 1°. Expedir, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el Decreto 80 de 1980, el Estatuto General de Unidad Central del Valle del Cauca.
CAPITULO I
Naturaleza, domicilio y principios generales
Artículo 2° La Unidad Central del Valle del Cauca creada por el honorable Concejo Municipal de la ciudad de Tuluá mediante el Acuerdo número 24 de 1971, con domicilio en la ciudad de Tuluá, es un establecimiento público, descentralizado, del orden municipal, adscrito a la Alcaldía de Tuluá, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, que mantiene el carácter de institución oficial de educación superior para todos los efectos del Decreto-ley número 80 de 1980.
Artículo 3° Adóptanse, como principios generales de la Unidad Central del Valle del Cauca, los siguientes:
- a) La educación que imparta la Unidad Central del Valle del Cauca tiene el carácter de servicio público y cumple una función social.
- b) La Unidad Central del Valle del Cauca promoverá el conocimiento y la reafirmación de los valores de la nacionalidad, la expansión de las áreas de creación y goce de la cultura, la incorporación integral de los colombianos a los beneficios del desarrollo artístico, científico y tecnológico que de ella se deriven y la protección y el aprovechamiento de los recursos naturales para adecuarlos a la satisfacción de las necesidades humanas.
- c) La Unidad mediante la vinculación de la investigación con la docencia, debe suscitar un espíritu crítico que dote al estudiante de capacidad intelectual para asumir con plena responsabilidad las opciones teóricas y prácticas encaminadas a su perfeccionamiento personal y al desarrollo social.
- d) La Unidad, por su carácter de centro de educación superior, debe propiciar todas las formas científicas de buscar e interpretar la realidad. Debe cumplir la función de reelaborar permanentemente y con flexibilidad nuevas concepciones de organización social, en un ámbito de respeto a la autonomía y las libertadas académicas, de investigación, de aprendizaje y de cátedra.
- e) Para afirmar la universalidad en sus propósitos científicos y educativos, la Unidad Central del Valle del Cauca estará abierta a todas las fuerzas sociales, comunicada con las gentes del país y sus centros de educación superior; abierta a todos los pueblos del mundo, vinculada a todos los adelantos de la investigación científica y de la tecnología y permeable a todas las manifestaciones del pensamiento científico.
- f) La Unidad Central del Valle del Cauca, por su carácter democrático, no podrá estar limitada por consideraciones de raza, credo, sexo o condición económica o social. El acceso a ella estará abierto a quienes en ejercicio de la igualdad de oportunidades demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan las condiciones académicas exigidas en cada caso.
- g) La investigación, entendida como el principio del conocimiento y de la praxis, es una actividad fundamental de la educación superior y el supuesto del espíritu científico. Está orientada a generar conocimiento, técnicas y artes, a comprobar aquellos que ya forman parte del saber y de las actividades del hombre y a crear y adecuar tecnologías.
- h) La investigación dentro de la Unidad Central del Valle del Cauca tiene como finalidad fundamental, reorientar y facilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje, casi como promover el desarrollo de las ciencias, las artes y las tecnologías, para buscar soluciones a los problemas de la comunidad.
- i) Se entiende por libertad de cátedra la discrecionalidad que tiene el docente de exponer, según su leal saber y entender y ceñido a los métodos científicos, los conocimientos de su especialidad y la que se reconoce al alumno para controvertir dichas exposiciones dentro de los propuestos académicos.
- j) Se entiende por libertad de aprendizaje la que tiene el estudiante para acceder a todas las fuentes de información científica y para utilizar esa información en el incremento y profundización de sus conocimientos.
- k) Por su función humana y social, la educación que imparta la Unidad deberá desarrollarse dentro de los claros criterios éticos que garanticen el respeto a los valores del hombre y de la comunidad.
- l) La función social de la educación implica para quienes se beneficien de ella, la obligación de servir a la sociedad. Por ende, quien acceda a la educación superior adquiere por este hecho las responsabilidades de superarse como persona, hacer el mejor uso de las oportunidades y recursos que le ofrece la Unidad Central del Valle del Cauca y aplicar las conocimientos adquiridos con permanente sentido de solidaridad social.
- m) Por su carácter difusivo y formativo la docencia tiene una función social que determina para el docente responsabilidades científicas y morales frente a sus discípulos, a la institución y a la sociedad.
- n) Dentro de los límites de la constitución, la ley y los acuerdes municipales, la Unidad Central del Valle del Cauca es autónoma para desarrollar sus programas académicos y de extensión o servicio: para designar su personal, admitir a sus alumnos, disponer de sus recursos y darse su organización y gobierno. Es de su propia naturaleza el ejercicio libre y responsable de la crítica, de la cátedra, del aprendizaje, de la investigación y de la controversia ideológica y política.
ñ) La extensión y desarrollo de la educación que imparte la Unidad Central del Valle del Cauca deben estar orientados a satisfacer las necesidades y atender las conveniencias del país y del municipio, así corno el imperativo de la Unidad Nacional, de acuerdo con claros principios y procedimientos de planeación educativa debidamente armonizados con los planes de desarrollo económico y social, tanto del orden nacional como del orden municipal.
CAPITULO II
Objetivos, funciones y modalidades educativas
Artículo 4°. Son objetivos de la Unidad Central del Valle del Cauca:
- a) Como institución de servicio público, impartir educación superior, como medio eficaz para la realización plena del hombre colombiano, con miras a configurar una sociedad más justa, equilibrada y autónoma, enmarcada dignamente en la comunidad internacional.
- b) Ampliar las oportunidades de acceso a la educación superior, para que los colombianos y particularmente los egresados de los colegios de la zona de influencia de la institución, que cumplan los requisitos exigidos, puedan ingresar a ella y beneficiarse de sus programas.
- c) Propiciar la integración de la Unidad Central del Valle del Cauca con los demás sectores básicos de la actividad nacional y municipal.
- d) Contribuir a que la Unidad Central del Valle del Cauca sea factor de desarrollo espiritual y material del Municipio de Tuluá.
Artículo 5° Para el logro de sus objetivos, la institución cumplirá las siguientes funciones:
- a) Adelantar programas que propicien la incorporación al sistema de educación superior de los aspirantes provenientes de las zonas urbanas y rurales marginadas del desarrollo económico y social, principalmente a los habitantes de los Municipios que conforman la zona de influencia de la Unidad.
Igualmente, propenderá por la educación superior de los grupos inaígenas, con el fin de que alcancen un desarrollo vital en su propio contexto.
- b) Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden, para facilitar su integración y el logro de sus correspondientes objetivos.
- c) Promover la formación científica y pedagógica de! personal docente e investigativo, que garantice la calidad de la educación en sus diferentes niveles y modalidades.
- d) Facilitar la transferencia de alumnos de los diferentes programas y modalidades educativas.
Artículo 6°. La Unidad Central del Valle del Cauca es una institución universitaria y podrá adelantar las siguientes modalidades educativas:
- a) Formación tecnológica por el sistema de ciclos.
- b) Formación universitaria.
- c) Formación avanzada o de post-grado.
Las anteriores modalidades educativas serán adelantadas por la Unidad Central del Valle del Cauca de conformidad con las normas legales que regulen la materia.
CAPITULO III
Organos de gobierno del Consejo Superior
Artículo 7° La dirección de la Unidad Central del Valle del Cauca corresponde al Consejo Superior, al Rector y al Consejo Académico.
Artículo 8° El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y está integrado por:
- a) El Ministro de Educación Nacional o su representante
- b) El alcalde de Tuluá o su representante
- c) Un miembro designado por el Presidente de la República
- d) Un decano, designado por el Consejo Académico
- e) Un profesor de la institución, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral.
- f) Un estudiante de la institución, elegido mediante votación secreta por las estudiantes con matrícula vigente.
- g) Un egresado graduado de la institución, de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Facultad de la Unidad.
- h) El rector de la institución, con derecho a voz pero sin voto.
Los representantes del ministro y del alcalde deberán tener las mismas calidades exigidas para ser rector.
El decano, el profesor y el estudiante tendrán un período de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales.
El egresado tendrá el mismo período.
Artículo 9° El período de los miembros del Consejo sujetos a él, se contará a partir de la fecha de su designación o elección. Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros sujeto a período, el rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del período.
Igual procedimiento adoptará el rector cuando se venza el período de uno de sus miembros.
Actuará como secretario del Consejo Superior el secretario general.
Artículo 10. Constituye quórum para decidir más de la mitad de los miembros que hayan acreditado su condición de tales ante el secretario del consejo.
El Consejo Superior de la Unidad Central del Valle del Cauca será presidido por el Alcalde de Tuluá. o su representante. En su ausencia presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.
El Consejo Superior solamente podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con el inciso anterior debe presidirlo.
Articulo 11. Los miembros del Consejo Superior, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este sólo hecho la calidad de empleados públicos.
Los miembros del Consejo Superior están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto Extraordinario 128 de 1976 y detrás normas concordantes.
Artículo 12. Son funciones del Consejo Superior las siguientes:
- a) Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la institución, teniendo en cuenta los planes y programas del sistema de educación superior.
- b) Expedir o modificar el Estatuto General de la institución, el cual entrará en vigencia, una vez haya sido aprobado por el Gobierno Nacional.
- c) Expedir, a prepuesta del rector, el reglamento académico y los del personal docente, administrativo y estudiantil.
- d) Determinar y modificar la estructura orgánica de la institución mediante la creación, fusión o supresión, de acuerdo con las disposiciones vigentes, de las dependencias académicas y administrativas de la entidad.
- e) Aprobar la creación, suspensión o supresión de programas docentes de acuerdo con las disposiciones legales.
- f) Expedir, con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del rector, la planta de personal de la institución, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes y por empleados y trabajadores oficiales del orden administrativo.
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- g) Expedir, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Extraordinario 80 de 1980 y el presente estatuto, el presupuesto de rentas y gastos de la institución.
- h) Autorizar las adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas de presupuesto.
- i) Designar o remover a los decanos. La designación de cada decano será de terna presentada por el rector. Dos de los integrantes de cada terna deben provenir de una lista de seis candidatos presentada por el consejo de la respectiva facultad.
- j) Autorizar la aceptación de donaciones o legados, sea cual fuere su cuantía.
- k) Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones del estudio, según lo dispongan los estatutos y los planes de capacitación.
- l) Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales.
- m) Autorizar la celebración de los demás contratos o convenios cuya cuantía sea superior a cien mil pesos moneda corriente ($ 100.000.00).
- n) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la institución.
- o) Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la institución.
- p) Establecer los requisitos para la expedición de los títulos que la institución otorgue.
- q) Conocer de los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos del Consejo Académico y del rector cuando sean procedentes.
- r) Darse su propio reglamento.
- s) Las demás que le asignen normas específicas.
Parágrafo. Las funciones b, f, y g, requerirán el voto favorable de quien presida el Consejo Superior.
El Consejo podrá delegar en el rector las funciones contempladas en los literales h y k.
Artículo 13. El Consejo se reunirá ordinariamente el primer (1er.) miércoles de cada mes y extraordinariamente por convocatoria de su presidente o del rector y sus actos administrativos se denominarán acuerdos.
Artículo 14. Los miembros del Consejo Superior tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el alcalde, mediante decreto.
Del rector
Artículo 15. El rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la institución.
Para ser rector se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio, poseer título universitario y haber sido, además, rector o decano universitario en propiedad, o haber sido profesor universitario al menos durante cinco (5) años o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.
Artículo 16. Son funciones del rector:
- a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.
- b) Evaluar y controlar el funcionamiento general de la institución e informar al Consejo Superior.
- c) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior.
- d) Celebrar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la institución, sin autorización del Consejo Superior, cuando su cuantía no exceda de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, y con previa autorización de éste cuando exceda tal suma.
- e) Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez expedido.
- f) Nombrar y remover, con arreglo alas disposiciones pertinentes, al personal de la institución.
- g) Presentar ternas de candidatos para el nombramiento de decanos.
- h) Designar decanos encargados.
- i) Expedir los manuales de funciones y requisitos y los de procedimientos administrativos.
- j) Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o reglamento.
- k) Reglamentar la elección de egresados, estudiantes, profesores y demás miembros que de conformidad con las normas estatutarias hacen parte de las diferentes corporaciones de la institución.
- l) Presidir les actos de grado y autorizar con su firma los títulos que la institución confiera.
- m) Dirigir todo lo relacionado con la conservación y administración del l patrimonio de la institución.
- n) Nombrar o contratar, previa autorización del Consejo Superior, los asesores que requiera la institución para la ejecución cabal de sus programas académicos y administrativos.
- o) Organizar los servicios do bienestar universitario de estudiantes y profesores.
- p) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes, el Estatuto General y los reglamentos de la institución y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad universitaria.
El rector podrá delegar en los decanos, vice-rector académico, director administrativo, o en quien haga sus veces, aquellas funciones que considere necesarias, con excepción de la imposición de las sanciones de destitución y de suspensión mayor de quince (15) días.
Los actos administrativos que expida el rector se denominarán resoluciones.
Artículo 17. El rector está sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto Extraordinario 128 de 1976 y demás normas concordantes.
Del Consejo Académico
Artículo 18. La Unidad tendrá un Consejo Académico, autoridad académica y órgano asesor, del rector, integrado por:
- a) El rector, quien lo presidirá.
- b) El vice-rector académico quien presidirá en ausencia del rector, o la persona del área académica designada por el Consejo Superior.
- c) El vice-rector o director administrativo, cuando de conformidad con el artículo 32 se provea el cargo respectivo.
- d) Los decanos de la facultad.
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