por el cual se hace una delegación

Rango Decreto
Publicación 1990-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 3° de la Ley 91 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 91 de 1989, creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital;

Que la ley antes mencionada establece que la celebración del contrato podrá ser delegada en el Ministro de Educación Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Delégase en el Ministro de Educación Nacional, la facultad de celebrar el contrato de fiducia mercantil a que hace referencia el artículo 3° de la Ley 91 de 1989.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de marzo de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Secretario General de Presidencia,

Germán Montoya Vélez.

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