Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1996-04-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1°. Aprobar el Acuerdo Número 1 del 26 de febrero de 1996, expedido por el Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 1 DE 1996

(febrero 26)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

a). Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de servicios;

b). Que la cláusula décimasegunda del actual Contrato de Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café, suscrito por el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros el 22 de diciembre de 1988, establece que "los ingresos y egresos corrientes, cuya diferencia es el excedente comercial, los que conforman los otros ingresos y egresos de que trata la cláusula novena y la financiación prevista en la cláusula décima del citado Contrato, integran el Presupuesto General del Fondo Nacional del Café;

Para cada año calendario, y durante el último trimestre del año anterior, este presupuesto se preparará por la Federación, se aprobará por el Comité Nacional, con el voto favorable del Ministro de Hacienda, y se ratificará posteriormente mediante el decreto del Gobierno";

c). Que el proyecto general de presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1995 fue estudiado los días 15 de diciembre de 1995 y 15 de febrero de 1996, por los miembros de la Comisión designada para ese efecto por el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 21 de junio de 1995;

d). Que el Comité en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, acogió integralmente dicho informe así como el proyecto de presupuesto incluido en el mismo,

ACUERDA:

Artículo 1°. Apruébase el presupuesto general del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1996, con la siguiente composición:

INGRESOS CORRIENTES Miles de pesos
Por Ventas de Café 874.150.000
Ingresos por Contribuciones Obligatorias 201.607.000
Para el Fondo de Recuperación y Protección del Medio Ambiente 6.500.000
Ingresos Financieros 32.765.000
Otros Ingresos Corrientes 1.860.000
Total Ingresos corrientes 1.116.882.000
EGRESOS CORRIENTES
Compras de Café 709.056.000
Gastos de Operación y comercialización de Café en el Interior y en el exterior 129.589.900
Gastos financieros 72.207.000
Transferencia Ley 9ª 64.000.000
Total Egresos Corrientes 977.852.900
Resultado Neto Operación Corriente 139.029.100
Otros Ingresos y Egresos
Otros Ingresos 8.639.600
Otros Egresos
Programas de Subsidio, Fomento y Diversificación 41.188.400
Programa de Inversiones 36.239.200
Servicios prestados al Fondo por Federacafé 66.620.000
Gastos Varios 5.876.100
Fondo Protección y Recuperación del Medio Ambiente 6.000.000
Amortización Deuda Largo Plazo 95.942.900
Total Otros Egresos 251.866.600
Total Otros Ingresos y (egresos) Netos (243.227.000)
Déficit de Presupuesto (104.197.900)
Financiación del Déficit 104.197.900

Artículo 2°. El valor de los servicios prestados al Fondo Nacional del Café por la Federación de Cafeteros incluye el monto de la Administración General en el exterior, la cual será ejecutada en dólares.

Artículo 3°. Sométase al presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996).

El Presidente,

(Fdo.) Luis Ardila Casamitjana.

El Secretario,

( Fdo.) Hernando Galindo Mayne."

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de abril de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Santiago Herrera Aguilera

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