por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales

Rango Decreto
Publicación 2007-03-02
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2007, reajústase el valor de la bonificación de actividad judicial, sin carácter salarial, de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:
Denominación del cargo Valor bonificación semestral
Juez Municipal 5.793.480
Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. 5.793.480
Juez de Instrucción Penal Militar 5.793.480
Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo 4.550.996
Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. 5.793.480
Juez del Circuito 5.972.717
Juez de División, o de Fuerza naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana. 5.972.717
Fiscal Delegado ante Juez del Circuito 4.373.920
Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana 5.972.717
Juez Penal del Circuito Especializado 6.492.636
Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 6.492.636
Juez de Dirección o de Inspección 6.492.636
Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 6.492.636
Procuradores Judiciales 1, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal. 6.492.636
Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado 4.711.219

En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales 1 que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.

Artículo 2°. La bonificación de actividad judicial de que trata el presente decreto no constituye factor salarial ni prestacional y no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales o prestaciones sociales.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 403 de 2006 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.