Sobre el tercer complemento a la 1a liquidación general de los presupuestos nacionales de rentas y gastos para el bienio económico de 1887 a 1888
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
1.° Que el segundo complemento á la liquidación general de los Presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para el bienio económico de 1887 y 1888 sólo comprendió hasta la ley 136 de 1887, según el Decreto número 330 del mismo año ;
2.° Que deben fijarse los créditos adicionales ó contracréditos á los expresados Presupuestos, provenientes de las leyes expedidas posteriormente por el Honorable Consejo Legislativo ; y
3.° Que deben complementarse las partidas necesarias para legalizar los gastos hechos por anticipación, tocantes á vigencias económicas expiradas y para reconocer definitivamente los créditos por servicios prestados con imputación á dichas vigencias, como lo determina la parte 2.ª del artículo 19 de la ley 87 de 1886 sobre crédito público,
DECRETA :
Art. 1.° Fíjase en la suma de ciento sesenta mil pesos ($ 160,000) el impuesto y derecho de título sobre las minas de la República durante el bienio económico de 1887 y 1888, así :
PARTE PRIMERA-PRESUPUESTO DE RENTAS.
| 20 | Impuesto sobre las minas | $ 120,000 | ||
|---|---|---|---|---|
| 20 | Derecho de Título | 40,000 | 100,000 | 100,000 |
(Este dato ha sido suministrado por el Ministerio de Hacienda, según nota de 1.° de Octubre de 1887, Ramo de Negocios generales, Sección 1.ª, número 841 ).
Art. 2.° Fíjanse los cómputos líquidos al Presupuesto de Gastos para 1887 y 1888, como créditos adicionales en este tercer complemento, en la cantidad de un millón trescientos cuarenta y siete mil trescientos diez y seis pesos veinticinco centavos ($ 1.347,316-25 cs.), con imputación á los siguientes Departamentos, Capítulos y artículos :
PARTE SEGUNDA-PRESUPUESTO DE GASTOS.
MINISTERIO DE GOBIERNO.
Departamento de Política Interior.
Capítulo 5.°
| Art. 8.° 5.° Para pagar las dietas, viáticos y empleados del Consejo Nacional Legislativo ( aproximación ) | $ 35,000 |
|---|---|
(Ley 149 de 1887).
Cap. 9.° Gobernadores de los Departamentos (P).
Art. 12. 1.° (bis). Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Cundinamarca :
SECRETARÍA DE GOBIERNO.
| Sueldo del Secretario, á $ 200 mensuales, en ventiún meses | $ 4,200 |
|---|---|
| Id. del Oficial Mayor, á $ 120 mensuales, en id. id | 2,520 |
| Id. del id. 1.°, á $ 100 mensuales, en id. id | 2,100 |
| Id. del id. 2.°, á $ 60 mensuales, en id. id | $ 1,260 |
| Id. de un Escribiente; á $ 40 mensuales, en id. id | 840 |
| Id. de un Portero de 1a Gobernación, á $ 32 mensuales, en id id | 672 |
| Id. de un id. de la Secretaría de Gobierno, á $ 30 mensuales, en id. id. | 630 |
| Id. de un Archivero, á $ 50 mensuales, en id. id | 1,050 |
3.° (bis). Sueldo de los empleados de la Gobernación del Departamento de Antioquia :
SECRETARÍA DE GOBIERNO.
| Sueldo del Secretario, á $ 200 mensuales, en veintiún meses | $ 4,200 | |
|---|---|---|
| Id. del Subsecretario, á $ 120 mensuales, en id. id | 2,520 | |
| Id. de dos Jefes de Sección, á | ||
| Pasar | $ 19,992 | 35,000 |
| Vienen | $ 19,992 | 35,000 |
| $ 80 mensuales cada uno, en id. id. | 3,360 | |
| Id. de cuatro Oficiales Escribientes, á $ 35 mensuales cada uno, en id. id | 2,835 | |
| Id. de un Archivero, á $ 35 mensuales, en id. id | 735 | |
| Id. de un Portero Escribiente, á $ 30 mensuales, en id. id | 630 | |
| Id. de un Conserje, á 25 mensuales, en id. id | 525 | |
| Id. de un Comisario de Policía, á $ 16 mensuales, en id. id | 336 | |
| 4.° Sueldo de los empleados de la Gobernación del Departamento de Bolívar : |
SECRETARÍA DE GOBIERNO.
| Sueldo del Secretario, á $ 200 mensuales, en veintiún meses | $ 4,200 |
|---|---|
| Id. del Oficial Mayor, á $ 100 mensuales, en id. id | 2,100 |
| Id. del Jefe de Sección, á $ 90 mensuales, en id. id | 1,890 |
| Id. de un Escribiente, á $ 50 mensuales, en id. id | $ 1,050 |
| Id. del Archivero, á $ 70 mensuales, en id. id | $ 1,47 |
| Id. del Conserje de la Casa do Gobierno, á $ 25 mensuales, en id , id | 525 |
| Id. de un sirviente especial, á $ 25 mensuales, en id. id | 525 |
| 5.° (bis). Sueldo de los empleados de la Gobernación del Departamento de Boyacá: |
SECRETARÍA DE GOBIERNO.
| Sueldo del Secretario, á $ 160 mensuales, en veintiún meses | $ 3,360 |
|---|---|
| Id. del Oficial mayor, Jefe de la Sección de Fomento, á $ 90 mensuales, en id. id | 1,890 |
| Id. de dos Oficiales escribientes, á $ 40 mensuales cada uno, en id. id 1, | 680 |
| Id. del Jefe de la Sección de Gobierno, á $ 80 mensuales,en id. id. | $ 1,680 |
| Id. de dos Escribientes de dicha Sección, á $ 40 mensuales cada uno, en id . id | $ 1,680 |
| Id. de un Oficial 1.° de correspondencia, á $ 80 mensuales, en id. id | 1,680 |
| Id. del Portero-archivero, á $ 50 mensuales, en id. id | 1,050 |
| Id. del Portero de la Casa de Gobierno, á $ 16 mensuales, en id id. | 336 |
| 6.° (bis). Sueldos de los empleados do la Gobernación del Departamento del Cauca : |
SECRETARÍA DE GOBIERNO.
| Sección 1.ª | Sección 1.ª |
|---|---|
| Sueldo del Secretario, en siete meses contados de 1.° de Abril á 31 de Octubre del presente año, á $ 300 mensuales | 2,100 |
| Id. del Oficial Mayor Jefe de Sección de id. id. á id. id., á $ 140 mensuales | 980 |
| Id. del Oficial 1.° de id. id. á id. id., á $ 80 mensuales | $ 560 |
| Id. del Escribiente de id. id. á id. id., á $ 40 mensuales | $ 280 |
| Sección 2.ª | Sección 2.ª |
| Id. del Oficial 1.° Jefe de Sección de id. id. á id. id., á $ 100 mensuales | 700 |
| Id. del Oficial 2.° de id. id. á id. id., á $ 80 mensuales | 560 |
| Id. del Escribiente de id. id. á id. id., á $ 40 mensuales | 280 |
| Id. del Conserje de id. id. á id. id., á $ 48 mensuales | 336 |
| (Decreto del Gobernador del Departamento, número 7, de 26 de Julio de 1887). |
SECRETARÍA DE GOBIERNO.
| Sueldo mensual del Secretario $ 150 ; en catorce meses, contados de 1.° de Noviembre de 1887 á 31 de Diciembre de 1888 | 2,100 | |
|---|---|---|
| Id id del Oficial Mayor, $ 90 ; en id. id. de id. id. á id. id | 1,260 | |
| Id id. de dos Oficiales de Sección, á $ 60 mensuales cada uno, en | ||
| Pasan | 62,685. | 35,000 |
| Vienen | 62,685. | 35,000 |
| id. id de id. id. á id id | 1,680 | |
| Id. id. de cuatro Escribientes, á $ 40 cada uno; en id. id de id. id. á id. id | 2,240 | |
| Id id. de un Portero, $ 30 ; en id. id. de id. id. á id. id | 420 | |
| (Según nota del Gobierno del Departamento del Cauca de 31 de Agosto de 1887, número 27). | ||
| 7.° (bis). Sueldo de los empleados de la Gobernación del Departamento del Magdalena. | ||
| Sueldo del Secretario general de la Gobernación, $ 200 mensuales, en veintiún meses | 4,200 | |
| Id. del Oficial mayor, $ 100 mensuales, en id. id. | 2,100 | |
| Id. del Jefe de la Sección de Gobierno, $ 80 mensuales, en id. id. | 1,680 | |
| Id. del id. de la id. de Instrucción pública, $ 80 mensuales, en id. id | 1,680 | |
| Id. del Oficial 1.° de la Sección de Gobierno, $ 40 mensuales, en id. id | 840 | |
| Id. del id. 2.° de la id. id. $ 30, en id. id | 630 | |
| Id. del id. único de la id. de Instrucción pública, $ 40, en id. id. | 840 | |
| Id. del Editor oficial, $ 40 mensuales ; en id. id. | 840 | |
| Id. del Oficial Archivero, $ 30 mensuales, en id. id | 630 | |
| Id. del Portero de la Secretaría general, $ 20, en id. id | 420 | |
| Id. del Archivero, de 1.° de Abril á 9 de Septiembre de 1887, á $ 40 mensuales (suprimido) | 79 | |
| 8.° (bis) Sueldo de los empleados de la Gobernación del Departamento de Santander. |
SECRETARÍA DE GOBIERNO.
| Sueldo del Secretario, $160 emsuales; en veintiún meses | 3,360. |
|---|---|
| Id. Del Subsecretario, $ 100 mensuales; en Id. Id | 2100 |
| Sección 1.° | Sección 1.° |
| Id. del Jefe de Sección $ 80 mensuales; en id. id | 1,68 |
| Id, de un Oficial, $ 50 mensuales; en id. id | 1,050. |
| Sección 2.° | Sección 2.° |
| Sueldo de un Jefe de Sección, $ 70 mensuales; en id. id | 1,470. |
| 9.° (bis). Sueldo de los empleados de la Gobernacion del Departamento del Tolima. | 1,050. |
SECRETARÍA DE GOBIERNO.
| Sueldo del Secretario, $ 160 mensuales ; en veintiún meses | 3,360, | ||
|---|---|---|---|
| Id. del Jefe de la Sección de Gobierno, $ 80 mensuales ; en id. id. | 1,680. | ||
| Id. del Escribiente de la id. de id., $ 40 mensuales ; en id. id | 840 | ||
| Id. del Jefe de la id. Instrucción pública, $ 80 mensuales ; en id. id | 1,680. | ||
| Id. del Escribiente de la id. de id., $ 40 mensuales ; en id. id. | 840 | ||
| Id. del Portero de la Gobernación, $ 30 mensuales; en id. id | 630 | ||
| Id. del Archivero de la id., $ 30 mensuales ; en id. id | 630 | 101,334 | |
| Cap. 9° (bis). Empleados del Gobierno Ejecutivo de los Departamentos (M). | |||
| Art.° 12. (bis). Para material de las Gobernaciones de los Departamentos : | |||
| 1.° En el Departamento de Cundinamarca : | |||
| Utiles de escritorio para la Gobernación en veintiún meses | $ 350 | ||
| Id. id. para la Secretaría de Gobierno, en id. d | 700 | ||
| 2.° En el Departamento de Antioquia : | |||
| Id, id. para la Gobernación y Secretario de Gobierno | 800 | ||
| 3.° En el Departamento de Bolívar : | |||
| Id. id. para la Gobernación y Secretaría general | 800 | ||
| 4.° En el Departamento de Boyacá: | |||
| Pasan . | 2,650. | 136,334 | |
| Vienen | 2,650. | 136,334 | |
| Id. id. para la Gobernación y Secretaría | 600 | ||
| 5.° En el Departamento del Cauca : | |||
| Id. id. para la Gobernación y Secretaría de Gobierno, en id id | 1,000 | ||
| 6.° En el Departamento del Magdalena. | |||
| Id. id. para la Secretaría general en id. id., á $ 25 mensuales | 525 | ||
| Arrendamiento de local, á $ 55 mensuales, en id. id | 1,155 | ||
| 7.° En el Departamento de Santander : | |||
| Arrendamiento de local, á $ 100 mensuales, en 21 meses | 2,100 | ||
| Utiles de escritorio para la Gobernación y Secretaría de Gobierno | 800 | ||
| Mobiliario y composición de éste, en id id | 1,000 | ||
| 8.° En el Departamento del Tolima: | |||
| Para arrendamiento de local de la Secretaría de Gobierno, en 21 meses | 840 | ||
| Para útiles de escritorio de la Secretaría de Gobierno en id. id . | 306 25 | 10,976 25 | 147,310 25 |
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA.
| Cap. 20.Tribunales de Distrito judicial (P.) | |
|---|---|
| Art. 35. Secretaría de los Tribunales de Distrito. | |
| 33. (ter). Para pagar el sueldo de dos Escribientes del Tribunal del Distrito de Santander en los siete primeros meses del corriente año, á razón de cuarenta pesos ($ 40) mensuales cada uno | 560 |
(La partida de $ 60,000 que figura en el 21 del artículo 362 (bis), Capítulo 87, Gastos varios, Departamento de Fomento, Ministerio de Fomento, según el Decreto número 530 de 1887 sobre el 2.° complemento á la 1ª liquidación de los Presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para el bienio económico de 1887 y 1888, se pasa al Ministerio de Gobierno, Departamento de Justicia, Capítulo 23, Gastos varios, artículo 58 (quint.), por corresponder á este Ministerio y Departamento).
DEPARTAMENTO DE BENEFICIENCIA Y DE RECOMPENSAS.
| Cap. 24 Gastos varios. | ||
|---|---|---|
| Art. 59. 1.° Para completar el auxilio votado al Lazareto de Cundinamarca, según contrato de 18 de Febrero 1881 (Diario Oficial número 4.952) | $ 21,600 | |
| (Según la ley 149 de 1887). | ||
| Art. 61 (quart.) Para auxiliar las víctimas del último incendio que tuvo lugar en el Distrito de Tocaima (Departamento de Cundinamarca) el 18 de Julio último con la ruma de $ 10,000 pagadera del Tesoro nacional, por una sola vez, en moneda legal | 10,000 | 31,600 |
DEPARTAMENTO DE CORREOS.
Cap. 27 Administración general de correos (M).
(La ley 149 de 1887 en el Capítulo 27 vota la siguiente partida : " Para aumentar á $ 1,500 anuales la cantidad votada para útiles de escritorio, etc. de la Administración general de Correos ( $ 300 ) ; en el bienio ($ 600.) " Esta suma no se hace figurar en la presente liquidación por razón de que por Decreto número 84 de 1887, sobre la 1.ª liquidación de los Presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para el bienio económico de 1887 y 1888, en el Departamento de Correos, Capítulo 27, artículo 71, se apropió la partida de $ 1,200 anuales, y en el bienio $ 2,400. En el Decreto número 530 de 1887, sobre el 2.° complemento á la 1.ª liquidación de los Presupuestos nacionales de Rentas y Gastos de la expresada vigencia, Departamento de Correos, Capítulo 27, artículo 71, figuran yá los $ 300 anuales, ó en el bienio $ 600, con el mismo objeto, lo que da el total de $ 1,500 anuales, que es el objeto de la citada ley).
DEPARTAMENTO DE TELÉGRAFOS Y TELÉFONOS.
| Cap. 33 Telégrafos (M). | |||
|---|---|---|---|
| Art. 126 (bis). Para contratar la construcción de una línea telegráfica entre Santa Marta y Riohacha según la ley 150 de 1887, aproximación | $ 12,00 | ||
| Cap. 32 Telégrafos (P). | |||
| Art. 121 (bis). Pata legalizar el sueldo pagado al Sr. Felipe Ruiz Quintero por sus servicios prestados en dos meses como Visitador de las oficinas de la línea D del Telégrafo nacional, y comisionado del Poder Ejecutivo para acordar con el Sr. Gobernador del Departamento de Antioquia las bases del contrato sobre venta de telégrafos de propiedad de aquel Departamento, á razón de $ 150 mensuales | $ 300 | ||
| . Para pagar al mismo Sr. el sueldo de un mes más que devengó en cumplimiento de la comisión á | |||
| Pasan | $ 300 | 12,000 | 179,470 25 |
| Vienen | $ 300 | 12,000 | 179,470 25 |
| que se refiere el inciso anterior | 150 | 450 | |
| Art. 121 (ter.) Para pagar al Sr. Germán N. Piñeres la suma de $ 240 que reclama del Gobierno por gastos hechos en el arreglo y conservación de la línea telegráfica entra esta ciudad y la de Honda en el año de 1885, siempre que este crédito sea comprobado debidamente á juicio del Gobierno ... | $ 240 | 12,690 | |
| (Ley 150 de 1887). |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES.
| Cap. 40 (ter.) Gastos varios. | |
|---|---|
| Art. 141. (quart.) Para legalizar el gasto invertido en Noviembre y Diciembre de 1886, conforme á la ley especial | 17,860 |
| (Según la ley 149 de 1887). |
MINISTERIO DE HACIENDA.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA.
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