Por el cual se deroga el artículo 57 del Decreto número 1113 de 1905
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1°. Que por el articulo16 de la ley 56 de 1905 se ordenó el registro en el Ministerio de Obras Públicas, dentro del plazo de un año, contado desde la sanción de dicha ley, de los títulos o bonos de baldíos en circulación.
2°. Que por el artículo 57 del decreto113 de 1905 se declararon nulos y de ningún valor los títulos o bonos de concesión de baldíos que no hubieren sido registrados en el término fijado por el referido artículo 16 de la ley 56 de 1905; y
3°. Que el espíritu del artículo 16 de la ley 56 citada, puesto que no se estableció sanción para los bonos no registrados, consulta más bien razones de estadística; y que no es potestativo del ejecutivo declarar nulos y sin valor documentos expedidos en virtud de contratos o de leyes que crean derechos para los tenedores.
DECRETA:
Artículo único. Derogase el Articulo 57 del decreto número 1113 de 1905.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de junio de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
simon ARAUJO
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