Por el cual se modifican y adicionan los Decretos números 566 y 724 de 1933
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Los maestros, maestras y empleados del ramo de Educación, en ejercicio de cualquier empleo en el mismo ramo, que hayan hecho estudios de especialización en la Facultad Nacional de Educación, que actualmente cursan en dicha Facultad o que en lo futuro ingresen a ella, con el mismo objeto, se considerarán en servicio en sus respectivos puestos y conservarán el derecho a seguir en ellos cuando hayan terminado sus estudios en la expresada Facultad, a no ser que se cambien para mejorarlos.
Artículo 2º. Los nombramientos que se hagan para reemplazar a tales empleados, deberán hacerse con carácter de interinidad y para el tiempo de duración de los estudios referidos.
Artículo 3º. Quedan en estos términos modificados y adicionados los Decretos números 566 y 725 de 1933.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 24 de marzo de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro M. CARREÑO
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