por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente.) (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 20 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 91.
| Del artículo 1867. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio de Obras Públicas en comisiones oficiales, inclusive los gastos para los mismos conceptos del personal de Visitadores, en el año | $ 73.04 |
|---|---|
| Del artículo 1869. Para el pago del servicio telefónico de las oficinas del Ministerio de Obras Públicas en Bogotá, material y demás gastos del mismo, en el año | 571.55 |
| CAPITULO 93 Del artículo 1881. Para jornales y gastos varios de las Intendencias e Inspecciones Fluviales, en el año | 7.97 |
| CAPITULO 94 Del artículo 1895. Para continuar las obras de acondicionamiento del muelle de Puerto Salgar, en el año | 1.33 |
| Del artículo 1896. Para continuar las obras de prolongación del muelle de Puerto Berrío, en el año | 1.80 |
| Del artículo 1904. Para continuar las obras de construcción del muelle, malecón o defensa de la bahía de Santa Marta, en el año | 116.50 |
| Del artículo 1908. Para continuar las obras de defensa del Alto Cauca, en el año | 309.50 |
| CAPITULO 95 Del artículo 1913; Para gastos en el funcionamientb del equipo dts dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección, y otros en los trabajos,que tengan que ejecutarse en los ríos navegables; puertos márítimos y fluviales, obras de defensa, etc., en el año | 1.114.82 |
| Del artículo 1920. Para adquisición, conservación .y reparaciones del. equipo fluvial de trabajo de propiedad del Gobierno Nacional; en el año | 163.07 |
| Del artículo 1922. Para gastos de conservación del muelle y bodega de Caracoli, en el año | 448.50 |
| CAPITULO 96 Del artículo 1325. Para atender a los gastos que demanden la, administración y explotación del puerto terminal de Barranquilla, en el año | 729.29 |
| CAPITULO 97 Del artículo 1937. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación de Puerto Salgar, en el año | 172.50 |
| CAPÍTULO 98 Del artículo 1950. Para fados de conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que hará el Gobierno | 692.63 |
| CAPITULO 99 Del artículo 1952- Para la carretera Sonsón-Dorada | 11.25 |
| Del artículo 1980. Para la carretera Miraflores-Aguaclara | 301.24 |
| Del artículo 1985. Pura la carretera Chitaraque-Noroeste | 831.27 |
| Del artículo 2009. Para ia carretera Arbeláez-San Bernardo-Cabrera | 165.87 |
| Del artículo 2015. Para la construcción de ca rreteras en el Sur del país, especialmente la de Guadalupe-Florencia | 689.32 |
| Del artículo 2017. Para la carretera Neiva-Palermo-Palmira | 4.86 |
| Del artículo 2019. Para la carretera Popayán-Puracé-La Plata | 139.41 |
| Del artículo 2023. Para la carretera La Mata-Rincónhondo | 1.158.76 |
| CAPITULO 102 Del artículo 2138. Para el pago de los servicios de alumbrado y energía eléctrica de los edificios nacionales y locales al servicio de las oficinas del Gobierno Nacional, parques y jardines, ete., en la capital de la República, material y demás gastos por concepto de estos servicios, en el año | 28.068.65 |
| Suman los contracréditos | $ 35.773.13 |
| CAPITULO 108 Al artículo 22-14.Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores | $ 35.773.13 |
| Suman los créditos | |
| Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1947
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas.
Darío BOTERO ISAZA
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