Por el cual se suprime la Sub-Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó y se crea la Zona de Quibdó
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 88 de 1931, y
CONSIDERANDO:
que para la buena administración de las carreteras del Departamento del Chocó, es conveniente crear en la ciudad de Quibdó una Zona de Carreteras Nacionales,
DECRETA:
Artículo primero. Suprímese la Sub-zona de Carreteras Nacionales de Quibdó, dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales de Medellín, creada por Decreto número 3291 de 1954
Artículo segundo. Créase la Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó, la cual se encargará de la conservación, condiciones y mejoras de las siguientes vías:
Quibdó-Bolívar-Remolino
Bocas-El Carmen,
Quibdó-Istmia
Quibdó-Guayabal
Quibdó-Escuela Normal de Varones.
Artículo tercero. Para administrar la Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó, créanse los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales que se detallan a continuación:
| 1 Ingeniero Jefe | 1.300.00 |
|---|---|
| 1 Secretaria Mecanógrafa | 280.00 |
| 1 Contador General | 500.00 |
| 1 Cajero-Pagador-Almacenista | 500.00 |
| 1 Contador de Almacén | 300.00 |
| 1 Farmacéutico-Enfermero | 400.00 |
Artículo cuarto. Hácense los siguientes nombramientos en la Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó, para desempeñar cargos creados por el artículo anterior:
Ingeniero Jefe doctor Federico Barth.
Cajero-Pagador-Almacenista señor Horacio Martínez U
Parágrafo. Los nombrados deben constituir a favor de la Nación, antes de posesionarse, la fianza que les señale la Contraloría General de la República.
Artículo quinto. Este Decreto rige a partir del primero (1°) de abril de 1956.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1956.
Gral. Jefe Supremo
GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Obras Públicas,
Teniente Coronel Mariana Ospina Navia, encargado del Despacho de Obras Públicas.
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