Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidad pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales y en especial de la que le confiere la Ley 4° de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el reciente desbordamiento de los ríos Güengue y la Paila provocó inundaciones en el Municipio de Puerto Tejada, en el Departamento del Cauca;
Que estas inundaciones afectaron seriamente las viviendas y otros bienes de un apreciable número de compatriotas residentes en esa sección del país, y
Que el Gobierno Nacional siempre ha considerado como deber suyo, al expresar su solidaridad, conceder su aporte económico en emergencias de esta naturaleza
DECRETA:
Artículo 1°. De la suma apropiada en el presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015 para calamidades públicas, destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000) moneda corriente, entregada al Tesorero Municipal de Puerto Tejada Departamento de Cauca, a órdenes del Alcalde de dicho Municipio con destino a los damnificado por las inundaciones que se refiere la parte motiva de este Decreto
Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E, a 26 de abril de 1971.
misael PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno,
Abelardo FORERO BENAVIDES
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
alfonso PATIÑO ROSSELLI
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