Por el cual se toman disposiciones en relación con la actividad de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Vivienda

Rango Decreto
Publicación 1975-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda cobrarán las siguientes tasas de interés para sus operaciones, y otorgarán los siguientes plazos:

Parágrafo. Las Corporaciones harán los ajustes correspondientes en la tasa de interés al nivel aquí establecido, en aquellos contratos en los cuales se haya pactado con el deudor la posibilidad de modificación periódica o eventual.

Artículo segundo El presente Decreto rige a partir del primero de mayo de 1975 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E. a 7 de abril de 1975

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Ramírez Ocampo. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Miguel Urrutia Montoya.

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