por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1°. Aprobar el Acuerdo número 2 del 26 de febrero de 1996, expedido por el Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 2 DE 1996
(febrero 26)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
- b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista fundador de la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A., con una participación de 55.050 acciones equivalente al 3% de su capital accionario, y que otros accionistas del gremio en esa empresa son la Flota Mercante Grancolombiana con participación del 3%, y Almadelco con 2%;
- c) Que la Junta Directiva de la mencionada Sociedad ha puesto a disposición de sus accionistas un paquete de 36.750 acciones inicialmente suscritas por la Gobernación de Bolívar pero no canceladas dentro del plazo previsto, por su valor nominal de $500.oo cada una, y que con base en su actual participación, a la Federación le corresponde suscribir dentro del mencionado paquete 1.148 acciones, por valor total de $574.000,oo, pagadero de contado al momento de la suscripción;
- d) Que al respecto, el Comité ha tenido en cuenta que la mencionada empresa registra favorables resultados operativos y financieros, hecho que se suma al alto valor estratégico que el puerto de Cartagena representa para la operación comercial de la Federación, así como a la importancia de mantener en esa Sociedad la actual participación accionaria de la Entidad, con recursos del Fondo Nacional del Café, la cual le permite disponer de un renglón completo en su Junta Directiva conjuntamente con la Flota Mercante Grancolombiana y Almadelco;
- e) Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia existe la correspondiente partida para capitalizar las sociedades portuarias regionales;
- f) Que el Comité en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda, autorizó a la Federación para efectuar la mencionada operación,
ACUERDA:
Artículo 1 **.** Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros, como administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste, para suscribir 1.148 acciones de la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A., por su valor nominal de $500.oo cada una, para un monto total de quinientos sesenta y cuatro mil pesos ($574.000.oo) moneda corriente, pagadero de contado al momento de la suscripción .
Artículo 2. Autorízase a la Gerencia de la Federación para realizar todos los actos jurídicos, administrativos y presupuestales necesarios para perfeccionar esta operación.
Artículo 3. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República a través del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996).
El Presidente,
(Fdo.) Luis Ardila Casamitjana.
El Secretario,
(Fdo.) Hernando Galindo Mayne.»
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de abril de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Santiago Herrera Aguilera.
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