Por el cual se crean unas plazas de empleados para las oficinas de la Dirección General de Correos y Telégrafos
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de las facultades que le confiere la Ley 86 de 1888, y la primera de las "Disposiciones generales," de la Ley 109 de 1892, sobre Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia económica de 1893 y 1894,
DECRETA:
Articulo 1.° Créanse las siguientes plazas de Oficiales Auxiliares en las Oficinas de la Dirección General de Correos y Telégrafos, que se indican; plazas que tendrán las asignaciones mensuales y serán desempeñadas por los individuos que pasan á ex presarse:
DIRECCIÓN GENERAL.
Un Secretario Auxiliar del Director, Sr. José Miguel Rosales, con $ 80 por mes.
SECCIÓN DE CORREOS.
Un Escribiente, Sr. Jesús Fernández, con $ 60 por mes.
SECCIÓN DE TELÉGRAFOS.
Un Oficial Mayor, Sr. José Manuel Montoya, con $ 120 por mes.
Dos Copistas-Porteros, Sres. Ramón León y Ortiz y Lucas Aballa, con $ 40 por mes cada uno.
PROVEEDURÍA DE SELLOS,
Dos Revisores-Escribientes, Sres. Alberto Bonitto H. y Pastor Ospina, con $ 50 por mes cada uno:
ADMINISTRACIÓN DE MATERIALES TELEGRÁFICOS.
Un Escribiente, Sr. Aristídes Fernández M., con $ 35 mensuales
Un encargado de empaques, Sr. Antonio Samudio S. con $ 35 por mes.
Un Ayudante -Empacador, Sr. Pedro Rozo, con $ 25 por mes.
Articulo 2.° Para los efectos fiscales, este Decreto regirá desde el 1.° de Enero del corriente año, en lo que se refiere á los dos Copistas-Porteros de la Sección de Telégrafos y á los empleados de la Proveeduría de sellos y Administración de materiales telegráficos, pues los individuos que se nombran han estado desempeñando provisionalmente sus respectivas funciones desde la mencionada fecha.
Comuníquese.
Dado en Bogotá, á 20 de Febrero de 1893.
- M. A. CARO
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno,
Marco F Suárez
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