Por el cual se suspenden durante la guerra las actuaciones sobre adjudicaciones de tierras baldías
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades constitucionales,
CONSIDERANDO:
1.° Que la situación de guerra ocasiona trastornos y retardos frecuentes en la correspondencia oficial entre la capital de la República y los Departamentos, á causa de la inseguridad en las vías de comunicación y de la inexactitud con que se despachen los correos, de cual pueden originarse perjuicios á los interesados que, en guarda de sus derechos, han de gestionar asuntos relacionados con las denuncias y solicitudes de adjudicación de tierras baldías;
2.° Que según que las disposiciones vigentes en la materia, las actuaciones de este ramo y el curso que debe darse á las denuncias, especialmente en cuanto á la posesión y entrega de los baldíos adjudicados, tienen carácter judicial respecto de términos, citaciones, notificaciones, etc., y puede ocurrir el caso de que, por falta de conocimiento oportuno del curso de una denuncia, ó por cualquiera otro motivo, proveniente de la situación del país, se priven los interesados del derecho de reclamar en oportunidad, cuando consideren lesionados sus derechos por los denunciantes de terrenos baldíos, y
3.° Que es deber del Gobierno, aun en épocas anormales y en cuanto éstas lo permitan, amparar los intereses de los asociados y darles las seguridades posibles en defensa de sus derechos civiles,
DECRETA:
Artículo único. Declárense suspendidas, mientras permanezca turbado el orden público, las adjudicaciones de tierras baldías por cualquier título. Los Jefes Civiles y Militares de los Departamentos é Intendentes nacionales se abstendrán, durante este tiempo, de dar curso á las denuncias que se promuevan, y suspenderán hasta nueva providencia del Gobierno el de las que hasta la fecha les hayan sido presentadas, así como las actuaciones administrativas relacionadas con tales adjudicaciones.
Dado en Bogotá, á 15 de Abril de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
Francisco Mendoza Pérez
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Felipe F. Paúl
El Ministro de Hacienda,
José Ramón Lago
El Ministro de Guerra,
Aristides Fernández
El Ministro de Instrucción Pública,
José Joaquín Casas.
El Ministro del Tesoro,
Agustín Uribe.
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