por el cual se concede un auxilio
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
decreta:
Art. 1.° Autorízase al Sr. Administrador principal de las Salinas de Cundinamarca para que ponga a disposición de la Sociedad Central de San Vicente de Paúl, en calidad de auxilio, hasta la cantidad de mil arrobas de sal, para que las distribuya equitativa y convenientemente entre las Comunidades religiosas de mujeres, Asilos, Hospitales y Establecimientos de Beneficencia que a juicio de la mencionada Sociedad necesiten de tal auxilio.
Art. 2.° Autorízase igualmente al Ministerio de Hacienda para que pueda disponer hasta de la misma cantidad de sal, destinada a auxiliar los Establecimientos de la propia naturaleza que se encuentren fundados fuera del Departamento de Cundinamarca, y que, a juicio también del Ministerio en referencia, sean acreedores a ese auxilia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 31 de Mayo de 1903,
josé manuel MARROQUIN
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho, Esteban Jaramillo. El Ministro de Relaciones Exteriores, LUIS CARLOS RICO-El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho, David Pontón C.-El Ministro de Guerra, Alfredo Vásquez Cobo-El Ministro de Instrucción Pública, Enrique Alvarez Bonilla- El Ministro del Tesoro, Francisco Mendoza P.
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