Por el cual se declara en uso de letras de cuartel a un Jefe y se dictan otras disposiciones en el ramo de guerra
El Presidente de la Republica de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Por no haberse presentado a tomar posesión del puesto de Instructor militar del Batallón 2° de Infantería, para que fue nombrado recientemente, concédensele sus letras de cuartel a Sargento Mayor Efraím Rojas. A., novedad que se causará con fecha 1° del presente.
Artículo 2°. Adscríbanse funciones de Inspector de las Secciones de Gendarmería Nacional establecidas en los puertos del río Magdalena, inclusive la de Barranquilla, al Comandante del cañonero Hércules, y asígnasele por este motivo un sobresueldo de cincuenta pesos oro.
Artículo 3°. Decláranse insubsistentes los nombramientos hechos en loa señores Indalecio Munévar y Marcelino Cortavarría para Jefes de las Secciones de Gendarmería Nacional de Ibagué y Calamar, respectivamente; y nómbrase para reemplazar al primero al señor Adriano Blanco.
Artículo 4°. Nómbrase al señor Teófilo Gómez Ayudante del Comandante de la guardia del Panóptico de esta ciudad, cuyo servicio lo presta la Gendarmería Nacional, y asígnasele el sueldo mensual de cincuenta pesos oro.
Artículo 5°. El señor José Vicente Encinales, que devenga medio sueldo de Subteniente en el Cuartel general del Ejército, continuará disfrutando sueldo entero de éste grado desde el 1° de los corrientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Juntas de Apulo, a 11 de Junio de 1908.
R. REYES
El Ministro de Guerra,
VIOTOR CALDERON R.
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