Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos del periodo económico de 1912, imputable a los departamentos de Política Interior y de Justicia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, visto el expediente formado en el Ministerio de Gobierno con el objeto de solicitar la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, y oído el concepto favorable del Consejo de Ministros emitido en su sesión del día 12 del presente mes,
DECRETA:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1912 un crédito suplemental por la suma de veintiún mil cuatrocientos ochenta y cinco esos ($21,485), con las imputaciones siguientes:
MINISTERIO DE GOBIERNO
DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR
Capítulo 10.
Gastos varios.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Capítulo 23.
Gastos varios de justicia.
Artículo 172 B. Para atender al pago del personal de la Comisaría Especial del Territorio de Casanare en un trimestre, así:
Artículo 2.° Por el Ministerio de Gobierno se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de junio de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
carlos n. ROSALES
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