por el cual se adiciona el marcado con el número 784 de 1912, reorgánico de la Caja de Gratificaciones de la Policía Nacional
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Decreto número 784 de 1912, en su artículo 11, da derechos a los Agentes de Policía para cobrar recompensas extraordinarias por el descubrimiento de delitos graves, y
Que la cuantía pecuniaria de tales recompensas no ha sido fijada,
DECRETA:
Los Agentes de Policía que se hallen en el caso del artículo 5º del Decreto 784 de 1912 tienen derecho a una recompensa extraordinaria igual a la tercera parte del sueldo anual que devenguen al tiempo en que se hicieron merecedores a la gratificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de Junio de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministerio de Gobierno,
Clodomiro RAMÍREZ.
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