por el cual se adiciona el marcado con el número 784 de 1912, reorgánico de la Caja de Gratificaciones de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1914-06-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Decreto número 784 de 1912, en su artículo 11, da derechos a los Agentes de Policía para cobrar recompensas extraordinarias por el descubrimiento de delitos graves, y

Que la cuantía pecuniaria de tales recompensas no ha sido fijada,

DECRETA:

Los Agentes de Policía que se hallen en el caso del artículo 5º del Decreto 784 de 1912 tienen derecho a una recompensa extraordinaria igual a la tercera parte del sueldo anual que devenguen al tiempo en que se hicieron merecedores a la gratificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de Junio de 1914.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministerio de Gobierno,

Clodomiro RAMÍREZ.

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