Por el cual se adiciona el artículo 5o del Decreto número 535 de 14 de febrero del presente año

Rango Decreto
Publicación 1933-04-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Los Recaudadores de Círculo y Municipales a que se refiere el artículo 5º del Decreto numero 535 del presente año, tendrán derecho a liquidar el porcientaje, (sic) allí establecido, sobre las sumas que hayan recaudado desde el primero de marzo en curso en adelante.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.