Por el cual se adiciona el artículo 5o del Decreto número 535 de 14 de febrero del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los Recaudadores de Círculo y Municipales a que se refiere el artículo 5º del Decreto numero 535 del presente año, tendrán derecho a liquidar el porcientaje, (sic) allí establecido, sobre las sumas que hayan recaudado desde el primero de marzo en curso en adelante.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO.
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