Por el cual se destina una partida presupuestal para atender una calamidad pública

Rango Decreto
Publicación 1971-05-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales y en especial de la que le confiere la Ley 4° de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que las labores desplegadas y las obras realizadas por la Acción Comunal representan esfuerzos de notorio interés público;

Que las personas que participan en las actividades comunales constituyen ejemplo de sacrificio, desprendimiento y espíritu benefactor comunitario;

Que el Ministerio de Gobierno, como organismo director e impulsor de la Acción Comunal en el país, no debe ser ajeno a los perjuicios definitivos que en su integridad física sufran las personas que generosamente dedican su tiempo y energía en beneficio de la comunidad;

Que el dirigente comunal Hugo Arias Puentes, miembro de la Junta de Acción Comunal de Guanayas, perdió la mano izquierda en un accidente que sufrió cuando ejecutaba una obra por Acción Comunal en el Municipio de San Juan de Arama, Departamento del Meta;

Que de acuerdo con la cotización presentada a la Dirección de Integración y Desarrollo de la Comunidad por el Coronel Médico Fernando Serrano Serrano, Jefe del Servicio de Rehabilitación del Hospital Militar Central, es necesario efectuarle al citado, señor Arias una prótesis para miembro superior izquierdo por debajo del codo, con gancho y mano cosmético-funcional;

Que de conformidad con la mencionada cotización, el valor de la prótesis es de ocho mil novecientos diez y seis pesos ($ 8.916.00) moneda corriente, incluyendo un mil quinientos pesos ($ 1.500.00) por concepto de honorarios profesionales,

DECRETA:

Artículo 1°. Destínase la suma de ocho mil novecientos diez y seis pesos ($ 8.916.00) moneda corriente para subvencionar al dirigente Comunal Hugo Arias Puentes, por los gastos que demanda la realización de la prótesis a que hace referencia el último considerando, discriminados en la siguiente forma:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33317 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.

La suma anterior se imputará con cargo al artículo 101, Capítulo 1015 para calamidades públicas Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E, a 26 de abril de 1971.

misael PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno,

Abelardo FORERO BENAVIDES

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

alfonso PATIÑO ROSSELLI

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.