Por medio del cual se aclara el artículo 98 del Decreto reglamentario 187 de 1975
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1° Además del ganado vacuno, a que se refiere el artículo 98 del Decreto 187 de 1975, se considera incluida cualquiera otra clase de ganados en las mismas condiciones de sexo, edad y capacidad reproductora dentro de los bienes que se descuentan del patrimonio líquido, para efectos de la determinación de la renta presuntiva.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 7 de abril de 1975
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.