Por medio de la cual se reglamentan parcialmente la Leyes 2° de 1976 y 20 de 1979
El Presidente de la República de Colombia, en uso de pus atribuciones constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1º . Cuando se trate de capitalización de empresas, realización de ensanches industriales o mejoras agropecuarias la inversión en bonos del Instituto de Fomento industrial IFI, de que trata el artículo 10 de la Ley 20 de 1979 podrá efectuarse dentro del plazo de que dispone el contribuyente para presentar su declaración de renta y patrimonio correspondiente al período fiscal en que se obtuvo la ganancia ocasional. Este plazo no incluye el de adición ni el de presentación extemporánea. En los demás casos, la adquisición de bonos del Instituto de Fomento Industrial IFI, debe hacerse dentro del mismo año en que se obtuvo la ganancia ocasional.
Artículo 2º . Para los efectos del artículo 14 numeral 1º literal i), de la Ley 2ª de 1976, las sociedades anónimas o asimiladas, deberán remitir a la Superintendencia de Sociedades, dentro del término señalado por el artículo 448 del Código de Comercio, un balance Certificado correspondiente al corte de cuentas del año calendario inmediatamente anterior.
Artículo 3 .º Este Decreto rige a partir de la fecha de expedición y deroga los artículos 3º del Decreto 3211 de 1979 y 3º del Decreto 3507 de 1981.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de marzo de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Eduardo Wiesner Durán.
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