por el cual se conceptúa favorablemente sobre convocatoria a sesiones extraordinarias del Consejo Intendencial de Arauca

Rango Decreto
Publicación 1984-03-30
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARÍAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere el artículo 14 del Decreto 1817 de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que el Intendente Nacional de Arauca solicita al Gobierno Nacional concepto sobre convocatoria a sesiones extraordinarias del Consejo Intendencial, con el fin de obtener autorización para contratar un empréstito con el Fondo de Desarrollo Urbano.

Que es legalmente procedente la convocatoria a sesiones extraordinarias del Consejo Intendencial de Arauca, el cual se ocupará del asunto anotado anteriormente,

DECRETA:

Artículo primero. Conceptúase favorablemente sobre convocatoria a sesiones extraordinarias del Consejo Intendencial de Arauca, para los efectos contemplados en la parte motiva de este Decreto.

Artículo segundo. El Intendente procederá a convocar al Consejo Intendencial en los términos establecidos en el último inciso del artículo 14 del Decreto 1817 de 1976.

Articulo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de marzo de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,

Héctor Moreno Reyes.

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