por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1° Los servicios técnicos que se señalan a continuación se encuentran entre los previstos en el artículo 53 del Estatuto Tributario.
- a) La asesoría en valoración de entidades financieras y en la elaboración de planes y programas de venta de las mismas;
- b) La asistencia para la distribución, colocación y venta de acciones de entidades financieras;
- c) La promoción a nivel internacional de la venta de las mismas entidades financieras.
Artículo 2° Los servicios señalados en el artículo 1° del presente Decreto deberán ser prestados por una entidad no domiciliada en Colombia y que acredite ante la entidad contratante experiencia comprobada en banca de inversión.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1° de abril de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJIJLLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.
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