Por el cual se aumenta la cuantía de la radicación hecha en la Aduana de Cartajena del pago, en dinero, de una parte del valor de los derechos de importación que se causen

Rango Decreto
Publicación 1878-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En vista de la nota del Admnistrador principal de Hacienda nacional de Cartajena, de fecha 13 de noviembre último, número 341, en la cual manifiesta que el 4 por 100 del pago en dinero del valor de los derechos de importacion, que se habia radicado en aquella oficina por decreto número 492, de 15 de octubre del año en curso, es insuficiente para el pago de los gastos que se ocasionan, i la nota del Secretario jeneral del Estado soberado de Bolívar de 16 de noviembre del presente año, en la cual, ademas de hacer la misma manifestacion, escita porque se provea de fondo para atender a los gastos que ocasiona el servicio público.

En uso de las facultades que le concede el artículo 154 del Código Fiscal,

DECRETA:

Art. único. Auméntase hasta un 9 por 100 la radicacion hecha en la aduana de Cartajena del pago, en dinero sonante, del 4 por 100 exijible al contado del valor de los derechos de importacion que se causen a favor del Tesoro nacional.

Los fondos procedentes de la cuota indicada se aplicarán como lo determina el artículo 2.° del decreto número 492, de 15 de octubre de 1878.

Dado en Bogotá, a 16 de diciembre de 1878.

(L.S) JULIAN TRUJILLO

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Emigdio Palau

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.